Carlos Balcácer: “A Jean Alain le alcanza la retroactividad positiva” tras rechazo de extinción del caso Medusa

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La barra de la defensa de Jean Alain, encabezada por el abogado Carlos Balcácer, había realizado el pedimento ante el tribunal presidido por la jueza Claribel Nivas Arias, alegando que el proceso judicial supera los cinco años

Santo Domingo.- Carlos Balcácer, defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez, uno de los imputados de corrupción administrativa en caso Medusa, consideró este martes que el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal por las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional tiene más aspectos positivos que negativos.

"A Jean Alain le alcanza la retroactividad positiva, porque le beneficia a él y a todos los imputados el mínimo de la duración de proceso", consideró, tras indicar que el procesado lleva, ventajosamente, seis años con un plazo vencido.

Sin embargo, del rechazo de la solicitud formulada por la defensa del exprocurador nace la siguiente pregunta: ¿Cuándo para un imputado le inicia la contabilidad para extinción del proceso y qué dice la ley?

El versado en leyes precisó que el plazo inicia cuando al imputado se le solicita o dispone medida de coerción, según lo establecido en el Código Penal.

Argumentó que, con "ley vieja" establecía tres años, pero para los casos complejos cuatro. En el año 2015, aclaró, se aumentó el plazo a cuatro años para los casos no complejos y a cinco los declarados complejos por el tribunal.

Dilación del proceso

Durante una entrevista en el programa matutino CDN, Balcácer cuestionó el manejo y la duración del proceso, al considerar que se han producido prolongadas dilaciones que deben ser tomadas en cuenta al momento de evaluar los plazos procesales.

"Las juezas fueron benignas con el Ministerio Público. Fíjense, señores, cómo se fueron tres años sin nadie mover un brazo de la matrícula de imputados", insistió.

Balcácer recordó que el Ministerio Público solicitó una prórroga que posteriormente fue otorgada por el tribunal. Sin embargo, aseguró, que una vez vencido ese plazo, el órgano persecutor no se presentó en el tiempo que correspondía.

Explicó que el Código Procesal Penal contempla una prórroga adicional de 15 días laborables, pero señaló que los procedimientos posteriores también contribuyen a extender los plazos.

Otro de los puntos identificados por el jurista fue el incidente relacionado con un disco duro presentado por el Ministerio Público como parte de las evidencias del proceso.

Balcácer afirmó que el dispositivo llegó con defectos y que, luego de comprobarse que presentaba problemas, una audiencia prevista para agosto fue aplazada hasta diciembre.

Indicó que la situación volvió a repetirse y derivó en otro aplazamiento hasta febrero.

A su juicio, la sucesión de estos incidentes representó una dilación significativa del proceso y, al momento de contabilizar los plazos, implicaba ya alrededor de dos años y medio.

"Sigue el problema del disco, viene febrero, ahí estamos hablando de dos años y medios", aseveró.

Recusación de jueces

El profesional del derecho también se refirió a otro episodio que, según explicó, incidió en la duración del proceso: la recusación de los tres jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

"Los tres jueces del cuarto colegiado estaban esperando a Jean Alain para condenarlo cuando le presentamos la recusación por cinco causales. Todo juez escucha el motivo de la recusación, la admite o la rechaza", externó.

Afirmó que, cuando la defensa presentó la recusación, no se le permitió exponer oralmente los motivos que la sustentaban y que el tribunal procedió a rechazarla, indicándole que debía realizar el depósito correspondiente ante la secretaría.

“¿Y cómo ustedes tres rechazan lo que no han oído?”, cuestionó el abogado.

Según su explicación, la defensa posteriormente depositó el escrito ante la secretaría y se utilizó el audio judicial, en el que quedan registradas las incidencias ocurridas durante la audiencia.

"La corte, cuando vio eso, dijo no, no, pero espérate. Aquí estamos ante tres perfectos parciales. Díctenle caso a ese Colegiado, llévenselo al segundo. ¿Qué tiempo transcurrió en eso? Cinco meses", lamentó.

¿Qué es la "retroactividad positiva"?

La retroactividad positiva es un principio jurídico que exige la aplicación de la norma penal a una conducta realizada antes de su vigencia si es más favorable que la existente en el momento de realización de dicha conducta.

En palabras llanas: significa que una ley nueva se aplica también a situaciones o hechos que ocurrieron antes de que esa ley entrara en vigor, cuando hacerlo beneficia a la persona.

Se llama “positiva” porque el efecto de aplicar la ley hacia atrás favorece al afectado.

¿Qué significa la extinción de una acción penal?

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazaron la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, imputado en el caso de presunta corrupción administrativa conocido como Medusa.

La “extinción de la acción penal” significa que la defensa de Jean Alain Rodríguez pidió que el proceso penal terminara sin llegar a una condena.

Esto quiere decir que el caso penal se cierra y ya no se puede seguir persiguiendo a la persona por ese delito.

Sobre el autor

Keysa Leger San Pablo

Keysa Leger Periodista