El contrato de compraventa constituye, sin lugar a dudas, la más importante de las figuras contractuales recogidas y reglamentas en las distintas legislaciones, siendo una categoría de contrato que persigue el intercambio en la propiedad de los bienes, es decir, es una convención traslativa de derechos.
La compraventa está consagrada en el Código Civil Dominicano en los artículos que van desde el 1582 a 1701.
Es precisamente nuestro Código Civil en su artículo 1582 que se encarga de establecer el concepto de contrato de compraventa cuando dice: “La venta es el contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o privado”.
Se infiere del contenido del artículo precedentemente transcrito, que en el contrato de compraventa intervienen dos partes, por un lado el vendedor, quien se compromete a transmitir el derecho de propiedad que tiene respecto a una cosa determinada, entiéndase por cosa un derecho patrimonial cualquiera (derecho real, derecho personal o derecho intelectual), con exclusión de los derechos de la personalidad que no pueden ser cedidos; y de la otra parte, el comprador, quien se obliga a pagar una determinada suma de dinero como precio.
Las características que identifican el contrato de compraventa se sustraen de la definición antes dada, estas son: a) el precio, que como se ha dicho consiste indefectiblemente en una suma de dinero que se paga en provecho del vendedor; b) la cosa objeto de venta, que puede recaer en cualquier derecho patrimonial, con la exclusión ya anunciada en el párrafo anterior; y c) la traslación de derecho, es decir, que sus efectos permiten la transmisión de un derecho perteneciente a uno de los contratante, el vendedor, en beneficio del otro, el comprador.
Ya en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de compraventa es clasificado de la siguiente manera: a) es consensual, se perfecciona, en principio, sólo con el intercambio de los consentimientos dados por las partes; b) es sinalagmático perfecto, crea, desde su nacimiento, obligaciones recíprocas entre las partes contratantes; c) es un contrato celebrado a título oneroso, es decir, resulta gravoso para los contratantes; y d) es conmutativo, no está sujeto a circunstancias todavía desconocidas, ya que tanto el vendedor como el comprador pueden calcular las ventajas obtenidas a partir de la conclusión del contrato.