Candidaturas independientes

Candidaturas independientes

Candidaturas independientes

Wilfredo Mora

Las candidaturas independientes no deben ser consideradas como una figura electoral nueva, novedosa. El tema de las candidaturas independientes ha sido recurrente en la historia posrevolucionaria de Latinoamérica, pero lo importante es cómo podemos “mimetizarla” en el sistema electoral, cuya función principal es “organizar y regular el proceso mediante el cual los ciudadanos eligen a sus representantes y autoridades”, así como, de “garantizar que las elecciones se realicen de manera justa, libre y transparente”.

En República Dominicana, en la Ley núm. 35, del ocho (8) de marzo de 1923, se menciona a las “agrupaciones cívicas”; y en la Ley núm. 686, de 1926, existieron candidaturas independientes que fueron controladas por la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales.

He sabido que, en 1962, se celebraron elecciones con elementos de una candidatura independiente en el sentido de que, en un contexto de transición democrática tras la dictadura de Rafael Trujillo, resultando ganador una figura ajena a las estructuras políticas tradicionales, representando una alternativa a la política autoritaria del pasado.

Gracias a la asesoría técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA) y promulgada por el Consejo de Estado, surgió la Ley núm. 5884-62 (ver los arts. 87-89 sobre candidaturas independientes), que estableció el marco legal bajo el cual se celebrarían las primeras elecciones libres tras tres décadas de dictadura.

Una idea central en la teoría electoral, particularmente en la obra de Philippe Nohlen (“Sistemas electorales”, 1991), es cuando define a las candidaturas como “ofertas políticas diferenciadas entre las que han de decidir los electores”. Es el ‘prius` necesario, la `conditio sine qua non`; frase que encapsula uno de los principios fundamentales de un sistema democrático y de un proceso electoral sano.

Y a las candidaturas independientes, como aquellas que no están vinculadas a un partido político, sino una opción dentro de los sistemas democráticos, aunque con ciertos desafíos; siendo, pues, una “alternativa frente a los partidos políticos tradicionales, ofreciendo a los electores la opción de elegir a un candidato fuera de las estructuras partidarias”.

Sin embargo, tal éxito depende de las características del sistema electoral, ya que en el nuestro se enfrenta a “barreras” significativas, como la necesidad de reunir un número mínimo de firmas o de superar umbrales electorales establecidos.

Y he aquí un problema de base: las candidaturas están ligadas a la participación política, por lo tanto, son un derecho fundamental. La finalidad de la participación política es muy diversa, es decir, no sólo se vota para tener representantes, sino para producir un gobierno, que tenga una legitimidad o confianza en el sistema democrático, que estructure de alguna manera todo el proceso electoral. Sin sufragio no hay representación, y en el caso nuestro esto sólo puede ser de forma directa, a través del sufragio pasivo, sea este un derecho objetivo o subjetivo.

Con la Sentencia del TC/0788/24, que acogió el recurso relativo a la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, surgieron interrogantes que esperamos se conviertan en debates de las reglas de consenso para las candidaturas independientes.

Una de las primeras cuestiones será la regulación, los requisitos y procedimientos para postular candidaturas independientes; ¿cómo será financiamiento de la campaña electoral de los candidatos independientes?; pero, sobre todo, “la necesidad de que coexistan los partidos políticos con candidatos independientes, ya que el sistema electoral necesita garantizar a ciudadanía los perfiles idóneos para ocupar los puestos de elección popular sin trabas y excesos en la reglamentación”. (Sic).