Santo Domingo. -El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) aclaró este viernes que el embajador designado ante el Reino de Suecia, Víctor Manuel Grimaldi Céspedes, no figura en la nómina de la institución porque no pertenece a la carrera diplomática ni ha asumido sus nuevas funciones ante el país receptor.
Al tiempo de lamentar la muerte de la madre de Grimaldi Céspedes, señora Ana Casilda Céspedes Muñoz, la Cancillería precisó en un comunicado que, conforme al marco legal que rige a la institución, solo tienen derecho a un seguro de salud internacional el cónyuge e hijos menores del personal asignado al Servicio Exterior, hasta la finalización de sus funciones.
Y en este caso la dama era beneficiaria del Plan Básico del Seguro Familiar de Salud, administrado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual suspende a todo afiliado cuando deja de cotizar a la misma.
El Mirex explicó que los funcionarios diplomáticos dominicanos ingresan en nómina solo después de tomar posesión en el país anfitrión y notificarlo formalmente a la institución, previa aprobación del nombramiento por el Senado de la República.
Se recuerda que Grimaldi Céspedes, fue nombrado embajador ante el Reino de Suecia el 4 de marzo de 2020, luego de haber sido reemplazado como embajador extraordinario y plenipotenciario ante la Santa Sede el pasado 10 de enero.
Según la norma, los embajadores en funciones disponen de hasta 45 días para despedirse de las autoridades del Estado receptor y regresar al país o incorporarse a sus nuevas funciones. Pero, debido a la emergencia sanitaria mundial, el embajador designado Grimaldi Céspedes no ha asumido sus nuevas tareas y su antecesora permanece, de hecho, en el cargo.
Por otro lado, el Mirex señaló que el artículo 64 de la Ley Orgánica No. 630-16, del 28 de julio de 2016, que rige el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, consigna que tienen estatus de funcionarios de la carrera diplomática las personas que al momento de la publicación de la referida legislación hayan adquirido tal condición en virtud de leyes anteriores y los que en lo sucesivo adquieran la misma de acuerdo con lo establecido a la ley actual y en consonancia con el Reglamento de la Carrera Diplomática.
En ese sentido, la derogada Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores número 314, de fecha 6 de julio de 1964, establecía en el Párrafo I de su artículo 8, que la condición de funcionario de carrera les sería otorgada a quienes cumplieran diez años en servicio. Y a la fecha de promulgación de la Ley 630-16, el embajador designado Víctor Grimaldi Céspedes, sólo tenía siete años en el Servicio Exterior.
La respuesta de Grimaldi
Señor Canciller:
Ante una nota de prensa divulgada en los medios electrónicos la noche del 21 de mayo, le preciso lo siguiente:
1. En enero de 2009, fui designado mediante decreto del Poder Ejecutivo como Embajador de la República Dominicana ante la Santa Sede, bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores número 314, de fecha 6 de julio de 1964. En virtud de esa legislación y a tenor de lo establecido en el Párrafo I de su artículo 8, la condición de funcionario de carrera le sería otorgada a quienes cumplieran diez años en servicio.
Si bien es cierto que luego fue promulgada la Ley Orgánica número 630-16, la cual remite a un reglamento para regular este particular, al momento del pronunciamiento del Reglamento, en fecha 31 de enero de 2019, ya se habían cumplido los 10 años de mi designación.
No obstante lo dicho y más aún, mi condición de embajador de carrera es protegida por las disposiciones de la Constitución de la República.
Como es de su saber, en su artículo 110, nuestra Carta Magna prevé el principio de irretroactividad de la Ley, indicando lo siguiente: “La ley sólo rige y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”
En palabras de un destacado jurista dominicano:
[…] el principio de irretroactividad prohíbe, por un lado, la aplicación retroactiva de leyes gravosas para los derechos fundamentales, al tiempo que autoriza su aplicación cuando la misma favorece los derechos. Es lo que se conoce como principio de favorabilidad al que ya se ha hecho referencia más arriba.[1]
Es en virtud de lo expuesto y en nuestra condición de embajador durante once años del ejercicio de la carrera diplomática que le hemos solicitado que nos sea pagado nuestro salario correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presente año 2020, de los cuales estamos aún a la espera.
2. Desde el 4 de marzo 2020 estoy nombrado por decreto 89-20 del Presidente de la República y confirmado por el Senado como embajador ante el Reino de Suecia 🇸🇪.
Usted tiene conocimiento que ése placet para ser embajador en Suecia 🇸🇪 se solicitó en el mes de diciembre, y de inmediato se me hizo saber que desde Roma como embajador ante la Santa Sede 🇻🇦 yo iba trasladado a otro puesto diplomático. Lo que quiere decir que nunca perdí la condición de funcionario al servicio del Gobierno Dominicano. Si iba de traslado era porque seguía perteneciendo al Servicio Exterior del Gobierno Dominicano.
3. No estoy en Suecia 🇸🇪 por Forcé Majeure pues no hay ahora vuelos. Ni me dieron el pasaje antes cuando quizás pude haber viajado.
Ó podría haber esperado en Roma, siguiendo en Santa Sede 🇻🇦, que concluyeran los trámites para de ahí ir a Suecia 🇸🇪 a asumir funciones.
4. Pero tuve que salir de Roma el 21 de enero del 2020 -sin esperar los 45 días que se le dan a un embajador para organizar tranquilamente mi despedida- debido a que llegó una nota con su firma designando de inmediato a alguien para estar al frente de la embajada a los tres días de haber sido hecho público el decreto de la nueva embajadora (que aún No ha llegado). Yo estaba en Roma cuando llegó esa nota. El decreto salió el 10 de enero 2020. Nunca había visto algo similar, precisamente por lo de los 45 días.
Creo que es de justicia elemental que se me suministren esos fondos de los sueldos atrasados para poder instalarme como embajador en Suecia 🇸🇪
Me despido con saludos de alta estima.