¿Cambiará el trabajo doméstico?

¿Cambiará el trabajo doméstico?

¿Cambiará el trabajo doméstico?

Dos resoluciones y un plan piloto del Ministerio de Trabajo para reglamentar el trabajo de los empleados domésticos fueron sin duda el tema más conversado de los últimos días en la mayoría de los hogares dominicanos donde hay personal para el servicio y en otros donde algún familiar es trabajador en casa ajena. Comunes en ambos casos fueron el temor y el desconocimiento.

En radio, televisión, prensa y redes sociales, se generó un gran debate acerca de si el gobierno podrá realmente implementar unas medidas controversiales que hasta ahora sólo han sido defendidas por oficialistas y algunos activistas progres que llaman “esclavista” a cualquiera que ose cuestionar la pertinencia o legalidad de estas resoluciones.

José Báez Guerrero

La resolución 14-2022 del ministro de Trabajo y la 11-2022 del Comité Nacional de Salarios entrarán en vigor dentro de tres meses, o sea la primera semana de diciembre próximo.

La 501-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social establece un plazo de noventa días para que la SISALRIL, la SIPEN y la TSS produzcan las normas complementarias necesarias para el Plan Piloto del trabajo doméstico.

Dadas experiencias anteriores, no es seguro y ni siquiera probable que en apenas doce semanas las autoridades logren ponerse de acuerdo para cumplir estos plazos.

Además, las medidas ignoran muchas realidades sociales del trabajo doméstico, como las diferencias entre los empleos urbanos de clase media hacia arriba y los cientos de miles de hogares de clase media hacia abajo, o rurales, donde también hay domésticas. También olvidan que, con una sobreoferta de desempleados, difícilmente los maltratados exigen sus derechos.

¿Qué dicen las medidas?
Según el Ministerio de Trabajo, se trata de “nuevos beneficios” por formalizar el trabajo doméstico, pero los “beneficiados”, mayormente mujeres, no muestran alegría sino temor a perder su trabajo.

El empleador “debe dirigirse a la Tesorería de la Seguridad Social” para obtener un código y luego “entregar copia del contrato o formulario, preferiblemente por escrito” y fotocopias de las cédulas de cada empleado y su patrón “para registrarlos en la Dirección General de Trabajo (DGT)”.

Aparte de las formalidades de todo contrato según el Código Civil, el ministerio pretende imponer un horario rígido de ocho horas dividido en tres “tandas” que serían de 6:00 a 9:00 de la mañana, de 11:00 de la mañana a 2:00 de la tarde y de 6:00 de la tarde a 8:00 de la noche.

Las resoluciones obligarían a los empleadores a pagar el doble por hora por cualquier trabajo que exceda esas ocho horas diarias o 44 horas semanales.

Pensados quizás para empleados de cocinera, limpieza o lavandería, sería casi imposible aplicar estos horarios a choferes, jardineros o niñeras; ni lograr contratos escritos entre empleadores y empleados prácticamente analfabetas.

La resolución fija RD$10,000.00 como salario mínimo, que en el caso de quienes duermen donde las familias donde trabajan, sería una disminución dramática de los niveles del mercado. Además, legalmente el hospedaje, alimentos y otras facilidades son el 50 % del salario. ¿Los “sin dormida” pagarán su pasaje con ese salario mínimo?

El “plan piloto” de seguridad social incluirá régimen contributivo subsidiado, con aporte fijo mensual sin importar el salario. El empleador aportará RD$571.50 por empleado, de cuyo salario deberá descontarse RD$28.50, sumando RD$600.00. El gobierno subsidiará a cada empleado aportando RD$259.43.

Entre las ambigüedades o áreas grises de lo ofrecido por las autoridades, es que cuando “el trabajador tenga más de un empleo, se pagará el aporte fijo por cada uno de los empleadores”, sin aclarar si quien pagará ese aporte fijo es el empleado, el empleador o el gobierno.

Una de las medidas presentadas como “conquista” es que “una vez terminado el contrato de trabajo, al trabajador doméstico no le corresponde el pago del preaviso, ni auxilio de cesantía, salvo convención contraria entre las partes”.

Contradicciones
Las medidas anunciadas al parecer procuran complacer a organismos internacionales sin haber conciliado suficientemente lo decidido con el Código de Trabajo dominicano en la Ley No. 16-92, lograda tras arduas negociaciones tripartitas para sustituir el Código Trujillo de los años 40.

La mayor contradicción del paquete parece ser el olvido de que el Código de Trabajo, en sus artículos del 258 al 265, define bajo el título “Del trabajo de los domésticos” muchos de los aspectos que las autoridades pretenden modificar con medidas de menor rango. También incluye innecesariamente como un “nuevo logro” disposiciones constitucionales tal la protección de menores.

Las leyes laborales, aparte de reglamentar el trabajo, procuran la creación del empleo para combatir la falta de ocupación y estimular la inclusión en la economía formal.

Con un desempleo estimado entre 8 % y 12 %, afectado por la pandemia y otras condiciones internacionales, el país está urgido de más empleos. Contrario a ello, estas medidas podrían disminuir el trabajo doméstico o motivar más ilegalidad.

El Código dispone que el contrato de trabajo no es el escrito sino el que se ejecuta en hechos. La obligación de registrar el convenio de trabajo doméstico impone a los hogares una carga que ni siquiera la mayoría de los negocios informales pueden cumplir.

El ministro de Economía, Pável Isa, defendió la “normalización” diciendo que el “Ministerio de Trabajo analizó muy detallada, clara y precisamente este tema; no hay incongruencias. Si hay algún tipo de preocupación, el Gobierno está perfectamente abierto al diálogo”.

Como en ocasiones anteriores, casi seguramente el gobierno deberá recular y adaptar a las realidades legales y posibles estas controversiales resoluciones y plan piloto sobre los empleados domésticos. Una pena: perder tanto esfuerzo y tiempo en asuntos que pueden y merecen hacerse bien desde el primer intento.



José Báez Guerrero

Abogado, periodista y escritor dominicano.

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