Cámara de Cuentas: renuncia o juicio político

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa
El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

El incremento salarial dispuesto a su favor por los miembros de la Cámara de Cuentas (CC) durante el ejercicio de sus funciones plantea un problema de especial gravedad constitucional. No es una decisión administrativa interna, sino un acto que activa el control directo sobre los límites del poder público.

El artículo 140 de la Constitución es categórico: ningún funcionario puede adoptar decisiones para beneficio propio durante el ejercicio del cargo. No es norma ética, sino prohibición directa que afecta la validez del acto.

Aunque el incremento fue dejado sin efecto tras la reacción social, esa retractación no elimina el hecho ni sus consecuencias jurídicas. El vicio nace con la decisión y no desaparece por su corrección posterior, pues la afectación a la confianza institucional ya se ha producido.

La gravedad del conflicto constitucional se incrementa por la naturaleza del órgano. La CC es el ente constitucional de control del gasto público, lo que exige imparcialidad reforzada. Sin ella, la función fiscalizadora pierde credibilidad estructural.

La Ley 18-24 refuerza este estándar. Su artículo 15 atribuye funciones de auditoría y control del uso de fondos públicos, basadas en su objetividad. El artículo 26 prevé la separación de sus miembros mediante juicio político ante el Senado por faltas graves, como mecanismo de preservación institucional.

La infracción aludida, pues, erosiona la presunción de legitimidad de sus actuaciones. Sin esa presunción, el sistema de control pierde su base esencial de funcionamiento.

¿Puede un órgano en conflicto constitucional generar actos confiables? ¿pueden sus informes conservar valor probatorio cuando su imparcialidad ha sido comprometida? La respuesta es categóricamente negativa.

El problema entonces es sustantivo. Afecta el principio de imparcialidad y configura una desviación de poder que contamina la producción institucional.
Este escenario genera una paradoja: el órgano encargado de controlar la legalidad requiere ser controlado de forma inmediata.

El caso no es aislado. La CC arrastra antecedentes de crisis institucional y procesos de juicio político, lo que evidencia dificultades de recomposición y deterioro de credibilidad.
Las consecuencias son acumulativas: responsabilidad institucional, activación del juicio político, pérdida de confianza pública y necesidad de recomposición del órgano.

Por ello, la permanencia en el cargo es jurídicamente problemática. La renuncia es una salida funcional para permitir la renovación institucional por el Congreso Nacional.

El artículo 140 opera como cláusula de cierre del sistema de integridad pública. Su violación no sólo genera responsabilidad, deslegitima. Y un órgano deslegitimado no controla. Simula.