SANTO DOMINGO.- El excandidato a diputado por el partido Alianza País, Claudio Caamaño, dijo que la decisión el Tribunal Superior Electoral de declarar inadmisible la acción de amparo preventivo interpuesta por él y otros excandidatos de la oposición del municipio Santo Domingo Este evidencia que las decisiones de ese organismo no son jurídicas, sino políticas.
«Sus decisiones no se apegan a la ley (aunque al menos tratan de cuidar las formas) sino que se apegan a la voluntad política de los intereses que han creado y conformado ese Tribunal» sostuvo.
Explicó que «Nuestro pedimento era muy sencillo, algo que como quien dice se cae de la mata: que se ordenara a la Junta Municipal de Santo Domingo Este abstenerse de emitir certificados de elección o realizar proclamaciones hasta que las demandas en nulidad que se están conociendo por ante esa Junta sean resueltas, protegiendo el derecho a ser elegidos de los demás candidatos, pues se estaría proclamando a alguien cuyo proceso de elección esta aun pendiente. Es algo que se desprende hasta del orden lógico de la ley electoral. Pero ni eso fue capaz de fallarnos a favor el TSE».
Camaño criticó las motivaciones planteadas por el tribunal para tal decisión, que establece que fue “…en razón que el pedimento de los accionantes corresponde ser formulado mediante el procedimiento ordinario y en tal virtud no se encuentra dentro del ámbito del amparo electoral, por lo que este Tribunal no ha constatado alguna amenaza a violación de derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.”
Dijo que es cierto que existen otras vías, pero para que sea inadmisible por esa razón esas vías deben ser más efectivas que el amparo, y no existe otra vía más efectiva en cuanto a celeridad, informalidad y tutela; y de existir una el Tribunal estaba en la obligación de señalarla.
Plantea que “no ha constatado alguna amenaza a violación de derechos fundamentales“. «Como si el derecho a ser elegido no fuera un derecho fundamental, como si este no estuviera plasmado en la Constitución de la República y en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos».
Enfizó que el amparo sometido no fue un “amparo electoral” el cual está debidamente individualizado en la Ley 137-11, que regula los procedimientos constitucionales, tras precisar que se trato de una acción de amparo preventivo, incoada por ante ese tribunal en razón de la afinidad con el derecho a proteger, como manda la mencionada ley.
«No queremos que se nos vea como aquellos que hicieron un disparate para luego acusar al Tribunal. Queremos que quede claro, que acudimos a las “vías institucionales”, y nos cerraron la puerta en la cara, negándose siquiera a conocer el fondo de nuestros argumentos».