El texto constitucional dominicano no deja ningún espacio a la duda de que el actual Presidente de la República no tiene opción a la reelección.
Se redactó de tal manera que no hubiera dudas ni interpretaciones, pues hasta se le incluyó un artículo transitorio que reza textualmente:
“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período 2012-2016 (que era Danilo Medina) sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020 (como efectivamente ocurrió), no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República».
En otras palabras, según ese texto constitucional Danilo Medina jamás podrá presentarse como candidato presidencial.
Pero en el hemisferio estamos viendo una tendencia de órganos constitucionales que se están atribuyendo la autoridad de declarar inconstitucionales partes de las constituciones de sus respectivos países.
Lo hizo Honduras, donde un tribunal constitucional declaró inconstitucional la prohibición constitucional de la reelección.
Entonces el Presidente de Honduras optó por la reelección y ahora hay armado un tremendo lío en ese país por las actuaciones de su Tribunal Electoral.
Más recientemente ocurrió en Bolivia, donde se produjo la misma decisión, y ya Evo Morales empieza a prepararse para buscar la reelección, pese a que la Constitución se lo prohíbe, pero un Tribunal Constitucional simpático con él le dijo que sí podía reelegirse.
¿Entienden ahora el renovado entusiasmo reeleccionista de algunos del patio que proclaman que la prohibición constitucional que está muy clara no es tal y que se le puede buscar una vuelta a la reelección?