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El principio de buena administración: un análisis a la buena gobernanza

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores
📷 Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

Cuando abordamos el tema del principio de buena administración, con ello se pretende alertar aquellos funcionarios que desconocen lo que implica el principio, en un estado moderno, el cual está enfocado en las garantías que establecen la Constitución del año 2010, la Ley 107-13 sobre los Procedimientos Administrativos y los Derechos de las Personas con la Administración; de igual manera el Decreto Ley, 41-08 que establece las Comisiones de Éticas Públicas.

En un análisis general de lo que implica este principio, y su repercusiones, tomando en consideración su relación con las leyes precitadas, no cabe duda, de que a través de estas leyes se pretende instruir tanto a los gobernantes, funcionarios públicos, servidores públicos como a los gobernados, del rol de promover la figura del principio de la ‘‘buena gobernanza’’, de tal manera, que los que toman decisiones en nombre del Estado, cumplan con las pretensiones de la ley, en todos los procesos que involucran servicios públicos, tramites y permisología.

La función pública a partir de los aportes del sociólogo y economista alemán Max Weber, cambio el curso de la función de la administración, estableciendo reglas claras dentro del papel de las instituciones, sus atribuciones y servicios. En la actualidad las instituciones públicas modernas están enfocadas en proteger a sus usuarios garantizando con ello un servicio eficaz y diligente.

Como bien forjaron políticos y economistas como Thomas Woodrow Wilson, George Mason, Charles-Jean Bonnin, Frederick Winslow Taylor, entre otros, fortaleciendo el papel que guarda el Estado y su relación con las personas o el ciudadano; el deber de las instituciones públicas es promover la eficiencia partiendo del respeto, la disciplina institucional y la subordinación del interés particular por el general.

Es lamentable, que, a pesar del esfuerzo llevado a cabo por el legislador dominicano, a través de las promulgaciones de leyes que promueven la buena administración, es notorio, que en la actualidad el sistema de servicio público en los últimos años ha sufrido un gran declive; si hacemos un análisis crítico a la situación actual, los procesos de trámites y permisología, son casi imposibles, debido a las trabas y obstáculos que son impuestos por el servidor público.

Son muchas las quejas por parte de los usuarios del sistema público, que hoy se sienten frustrados por llevar a cabo un simple tramite de servicio; es penoso el desconocimiento de los principios fundamentales de la buena administración, tales como planificación, organización, dirección y control;, es necesario tomar en consideración la importancia de proteger el servicio público frente a los usuarios, proteger sus derechos y otorgar un servicio de calidad, no es prudente ni beneficioso para el Estado desde el punto de vista de la recaudación y la inversión privada crear obstáculos innecesarios; como bien dice un refrán que los dominicanos ponemos el “NO DELANTE”.

La Administración Pública, con el fortalecimiento y la creación del Ministerio de la Administración Pública, y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, con las cuales el legislador pretendió promover de manera positiva reglas de organización para que las instituciones gubernamentales se encaminen en un rol de la eficiencia y de buena administración, garantizado un estado de derecho y seguridad juridica; no obstante la creación de estas instituciones en los últimos años es palpable una paralización de la evolución continuada del desarrollo de los servicios públicos, quedando afectada la calidad del mismo y en consecuencia retrasando y demorando el desarrollo económico del país.

Es desconcertante, que en pleno sigo XXI, existan funcionarios que no reconocen que dentro de sus funciones afectan las proyecciones del desarrollo económico del país, pareciera que son enemigos de su propio pueblo, cuando afectan sin excusa y sin razón los tramites simples y de permisología, que al fin y al cabo no son más que puros trámites burocráticos de formalización.

Un “NO”, un silencio sin respuesta o simplemente obstaculizar un proceso de trámite llevado a cabo ante una institución pública, donde sus funciones dependen de la gestión de servicios, ya sea recaudación, permisología, certificación o cualquier otro tramite; implica obstaculizar los procedimientos ante las instituciones; peor aún hoy se ha tomado la modalidad de obstaculizar innecesariamente a través de multas y sanciones, inclusive sin llevar a cabo el debido proceso administrativo; el papel fundamental del servidor público es garantizar el acceso y viabilidad de los procedimientos, inclusive sirviendo como un acompañante y guía para su institución con el fin de promover la eficiencia, la cortesía como un bien de la buena administración.

La administración moderna está orientada en ejercer el papel de pie de amigo, cuando el usuario desconoce del procedimiento o servicio público que pretende; el funcionario público en sus atribuciones como servidor público conlleva a proteger y ayudar a los interesados que requieran de un servicio; por tal razón, partiendo desde la óptica juridica la constitución protege un catálogo de derechos constitucionales que deben ser garantizados como bien lo establece la Ley 107-13 que procura proteger los derechos de las personas frente a la administración, otorgando los mecanismos y las vías judiciales para la protección de los derechos de las personas, con su relación con la administración, fortaleciendo la seguridad juridica y los derechos del ciudadano.

Es necesario, un nuevo enfoque, con el objetivo de que la administración pública adopte mecanismos para depurar aquellos empleados públicos que lamentablemente no comprenden el papel que deben adoptar en sus funciones, y si es necesario orientarlos o educarlos para que puedan ejercer una función eficiente y así evitar que afecten el desarrollo económico del país.

Si hacemos un análisis comparativo desde el punto de vista económico y legal, los países desarrollados, separan de manera muy palpable la administración pública con la política, los gobernantes de turno deben enfocarse en promover la buena administración desde el nivel más alto al más bajo de sus funcionarios, a través de un personal calificado, preparado para ejercer sus funciones con las exigencias actuales, en otras palabras son verdaderos técnicos los que necesita el Estado dominicano en sus instituciones, que sean capaces de viabilizar de manera efectiva las necesidades de los usuarios del sistema público; tomando en consideración el buen desempeño y los méritos para promoverlos.

Resumiendo el presente análisis, en lo que respeta a la buena administración y una buena gobernanza, República Dominicana, un país que goza de reconocimiento internacional por factores intrínseco como son, su gente, sus playas y su cultura es el momento para que la administración publica entienda que va de la mano con el desarrollo de las instituciones del estado, y que este desarrollo se promueve desde el punto de vista del servicio público a través de la negociación, la conciliación, la flexibilidad, el acceso, el acompañamiento y finalmente el resultado en pro del desarrollo económico.

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Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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