Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (VI)

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La presencia de la Conciliación en el Procesal reformado

En esta sexta parte de las series de columnas Conflictos y Mediaciones, el Código Procesal Civil plantea, la Conciliación como una posibilidad de que las partes lleguen a un entendimiento.

En referencia a la Conciliación como uno de los métodos alternos de resolución de conflictos, el articulo 121indica que “La decisión del tribunal que aprueba la conciliación o la transacción declarará concluido el proceso con relación al objeto de la misma, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada, incluyendo las sentencias que no hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, un excelente aporte a las nuevas novedades, en donde el acceso a justicia será más factible y que la “condición de que el objeto de la conciliación o de la transacción esté referido a derechos disponibles”, es decir, que los puntos analizados por las estén sujetos al derecho o a las leyes.

En los tipos de acuerdo, el articulo destaca que su único párrafo que “Si la conciliación o la transacción sólo está referida a parte del diferendo o con alguno de los litigantes, el proceso continuará respecto de los puntos y personas no comprendidos en el acuerdo”, lo que significa, que si ellas solo acuerdan de manera parcial algunos puntos y que solo hayan participado solo una de las partes del conflicto, los demás temas podrán ser conocidos por la jurisdicción correspondiente.

En relación al acuerdo al que las personas mediadora y conciliadoras les llamamos acuerdo total, el numero 122, dice que “La conciliación o la transacción que pone fin al diferendo produce el mismo efecto que la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, es decir, el tribunal acogerá lo pactado por las partes y lo homologara.

En caso de un acuerdo definitivo el artículo 123, destaca “Cuando el proceso termine por conciliación o transacción cada parte pagará sus gastos, salvo convención en contrario”, subrayando que los honorarios de los profesionales del derecho serian cubiertos por estas.

El número 199 que el tribunal indicará “el día y hora fijados para la audiencia, el juez, asistido del secretario, declarará la constitución del juzgado, en atribuciones de conciliación”.

Derivación a Centros de Mediación, Conciliación y rol del Juez de Paz

Aun mas importante para todos los actores envueltos en el conflicto, el tribunal podrá derivar casos con esas características, cuando dice “Esta atribución podrá ser delegada a los centros de conciliación creados al efecto y éstos podrán tomar, en el ejercicio de sus funciones, las medidas previstas para los jueces en esta materia”. Indicando desde nuestra humilde opinión, que las personas jueces se apoyaran en esas gestiones con los Centros existentes y sus profesionales especializados en la materia.

El párrafo I del artículo citado, que “Sin tomar en cuenta la naturaleza del diferendo y las pretensiones de las partes” y más adelante explica que “se entenderá siempre que el juzgado de paz se encuentra apoderado en atribuciones   de conciliación y procurará que ésta se lleve a cabo en cualquier estado de los procedimientos”.

El segundo párrafo señala que “el Juez de Paz, en interés de cumplir su misión de conciliador, ofrecerá la palabra a las partes para que declaren acerca de la posibilidad de conciliar sus respectivos intereses”. Entendiendo que las partes no han llegado a un acuerdo en el artículo citado y como último recurso, la persona juez como tiene esas atribuciones dentro de sus funciones, podría invitar a las partes a convenir un acuerdo.

Continuando con el rol del juez, el párrafo 3, sostiene que” en el curso de su actuación como conciliador, el Juez de Paz hará a los comparecientes las reflexiones que considerare oportunas, procurando convencerles de las ventajas de un acuerdo”.

Luego, este procederá a sugerirles como conciliador “soluciones razonables y agotará, en suma, todos los medios persuasivos a su alcance para una solución conciliada”;  a la vez, le hace una a advertencia “conservando, en todo caso, el carácter de conciliador imparcial que le impone su condición de árbitro del diferendo”.

Cita el 200. Que “la audiencia de conciliación terminará inmediatamente después de haberse logrado un acuerdo o cuando el tribunal considerare inútil continuarla, en razón de la actitud de los comparecientes o de algunos de ellos”, como pueden notar, estas notas están dirigidas cuando el caso esta apoderado el tribunal, no así, el Centro de Mediación o Conciliación, los cuales tendrán sus normas para reglamentarlas.

El párrafo primero de ese artículo sostiene que el tribunal tiene la opción de si así lo entiende, de suspender o posponer vistas “cuando se lo soliciten, de común acuerdo, las partes, con el propósito de facilitar la conciliación”, suponemos que en la primera o segunda vista, las personas y sus abogados, solicitaran al juez conciliador traer y conocer documentos para edificar a las partes del proceso.

En caso de las partes arriba a un consenso, el parrado dos plantea que si eso ocurriese, se redactara un acta en el cual se haga constar “los términos de lo convenido.

Señala el párrafo último, el 3 que el acuerdo de conciliación estará firmado por las partes o sus representantes legales y Conflictos y Mediaciones le agrega todas las partes presentes; a la vez por la persona juez y certifica por la persona que ejerce la función de secretario de tribunal e inmediatamente “tendrá la fuerza de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.

En caso de que las partes pasado un tiempo de sesiones en sesiones y “sin que se haya logrado la conciliación de las partes, articulo  201dice que “el Juez de Paz levantará acta de no conciliación y a continuación invitará a la parte demandada y a los intervinientes, si los hubiere, a proponer las demandas incidentales e incidentes, que estimare procedentes”. Indicando que desde ese momento el conflicto tendrá un abordaje con las leyes, reglamentos y normas establecidas para esos fines.

Continuará…



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