Luego de los efectos provocados por la tormenta tropical Melissa en una parte del territorio nacional, se sabía que el escenario, como si se tratara de una obra de teatro, estaba montado para que el Gobierno volviera a apelar a la declaratoria de emergencia para compras y contrataciones públicas.
Desde que tomó posesión la administración del presidente Luis Abinader, el 16 de agosto del año 2020, ha acudido con una frecuencia nunca vista en la historia de República Dominicana a este mecanismo constitucional que, aunque revestido de legalidad, debe ser justificado. Como en algunos otros casos, esta vez tampoco parecía necesario, debido a que la emergencia no era de la magnificación presentada en esferas oficiales.
Los oficialistas no hicieron caso a las advertencias de la oposición política en el sentido de que la activación de un estado de emergencia, sin una necesidad justificada y evidente, se aprovecharía para hacer negociaciones estatales que den paso a actos de corrupción. En una sociedad que exhibe la debilidad institucional que la nuestra, se aprovechan la oportunidad de las compras de emergencia para introducir productos y servicios colocados al margen de una situación de excepcionalidad.
Encuestas recientes han vuelto a colocar el tema de la corrupción administrativa como uno de los principales problemas nacionales; el Gobierno ha sacado de su agenda la intensidad de la lucha contra el flagelo que enarbolaba años atrás. La prevalencia de intereses particulares y grupales sobre los colectivos siguen constituyendo trabas en el espinoso camino de construcción de una sociedad dominicana más desarrollada, justa y solidaria, tal como soñaron los fundadores de la República.
Existen numerosas evidencias de casos en que estamentos políticos y de élites económicas se han asociado para imponer sus intereses, sin importar que con ello arrasen derechos fundamentales o de otras categorías consignados en normas nacionales o internacionales; situaciones que ocurren ante la mirada irresponsable de las máximas autoridades del país.
En el contexto anterior, están en vigencia los Decretos 626-25 y 627-25, a través de los cuales se declaró en estado de emergencia a 14 provincias y otras localidades del territorio nacional, tras el paso de la tormenta tropical Melissa, con el propósito de facilitar las compras y contrataciones necesarias destinadas a atender la situación. Las provincias que abarca esta clasificación son Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, Distrito Nacional, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, La Vega y Monseñor Nouel, en adición a otras localidades en el territorio nacional.
Asimismo, las instituciones habilitadas a través de la excepción de emergencia nacional son el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el de Educación, el de Agricultura, el de Interior y Policía, el de Obras Públicas y Comunicaciones, el de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, el Administrativo de la Presidencia, el de Turismo y el Servicio Nacional de Salud.
La Constitución dominicana contempla la declaratoria de emergencia como un tipo de estado de excepción, que debe ser autorizado por el Congreso Nacional, según el artículo 262. El Poder Ejecutivo puede declararlo cuando hechos graves perturben el orden económico, social o medioambiental, o en casos de calamidad pública, como desastres naturales. Esta declaratoria permite tomar medidas extraordinarias, como agilizar compras y contrataciones para atender la crisis, pero los derechos constitucionales sólo se pueden suspender de forma limitada y temporal.
Resulta lamentable que mecanismos de avances democráticos, como los introducidos en la Constitución de la República del año 2010, hoy se pretenda banalizarlos para responder a intereses económicos y políticos.