La seguridad social en República Dominicana obtuvo en el año 2010 una conquista importante al reconocer en nuestra Constitución que adoptábamos el modelo de un Estado Social. Sin embargo, ha transcurrido doce años, tiempo suficiente para haber realizado la transición adecuada para que el pueblo dominicano se beneficiara de ello.
Un Estado Social de derecho se caracteriza por la transformación de políticas estatales socioeconómicas sectoriales, subsidiarias y parciales en una política social y económica permanente, programada y generalizada dirigida al conjunto del sistema económico global, es decir, incluir a las minorías, sectores especiales y marginados.
En la actualidad, la balanza se inclina más a las carencias que a las fortalezas alcanzadas sobre la protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez de todos los habitantes del país, debiendo, «en contrario», y por mandato imperativo constitucional, haberse fortalecido con la estimulación del Estado en forma progresiva hasta alcanzar la universalidad en la protección de todos, sin discriminación alguna.
La seguridad social como institución está regida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, el cual necesita una profunda reforma, de modo que alcance el real propósito estatal de convertirse en un Estado Social.
Hay que llevar el derecho a los hechos; la teoría normativa dogmática del Estado dominicano al cumplimiento de realidades y necesidades sociales que esperan y anhelan el remedio en tiempo oportuno que sean fundamentadas en políticas públicas diseñadas, estructuradas, ejecutadas, y monitoreadas a través de normativas que se inclinen y sean tuitivas en favor de los usuarios o beneficiarios del sistema.
El gran paso de una nación para transitar hacia el progreso es implementar una seguridad social fuerte e institucionalizada, que incluya garantías verdaderas en cuanto a la defensa del trabajo, la enfermedad, la niñez, la vejez, la desocupación, y la discapacidad.
Es aconsejable para el próximo año 2023, la unificación de las leyes laborales tanto del sector privado (Ley 16-92 Código de Trabajo), como la del sector público (Ley 41-08 Función Pública), y las del Sistema de Seguridad Social (Ley 87-01); Ley 397-19 del IDOPPRIL, a fin de armonizarlas, ya que, de una forma u otra, cada persona, sin exclusión de clase social, estará en la necesidad biológica, accidental, de edad o voluntaria, de acudir en auxilio de la Seguridad Social a fin de combatir u obtener el respaldo de estos eventos o siniestros de la vida humana.
La seguridad social es un derecho humano universal. Y estos derechos deben ir asegurados de garantías que incluyan, en primer orden, ser comprendidos por todos, «no solo por algunos” expertos”», para luego ser ejercidos de una forma simple, y sin trabas.
Para mayor información o contacto con el autor, a través de dr.eduardotavarezg@gmail.com