Aumento salarial: el ministro se impone al debido proceso

Aumento salarial: el ministro se impone al debido proceso

Aumento salarial: el ministro se impone al debido proceso

El aumento del salario del 20% con gradualidad en el tiempo, ya decidido y anunciado por el ministro de Trabajo, José Ramón Fadul, es una muestra más de que aún sigue el modelo de gobierno en el cual se impone la voluntad del ministro sobre el procedimiento propio que debió seguirse para su aprobación por parte del Comité Nacional de Salarios (CNS).

El Código de Trabajo establece tanto la competencia del Comité Nacional de Salarios como las facultades del ministro de Trabajo. El primero, con atribuciones que van desde recabar todo tipo de informaciones, opiniones e investigaciones, hasta fijar las tarifas de salarios mínimos para todos los trabajadores de todas las actividades económicas, es decir, agrícolas, comerciales, industriales, o de cualquier otra naturaleza, y su forma de pago ( tarifas de carácter y alcance nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional, o exclusivamente para una empresa determinada), enviársela al ministro para su aprobación y, conocer nuevamente las tarifas devueltas por dicho funcionario.

Y al ministro de Trabajo, le corresponde, tres posibles actuaciones: la primera, de aprobar toda tarifa; la segunda, de devolverla al CNS para que conozca nuevamente de ella; y, la tercera, es la de refrendar la resolución del segundo envío del CNS. Es decir, no le incumbe a este funcionario deliberar ni decidir montos, forma de pago, gradualidad, efectos, alcance, ni ningún otro aspecto de la tarifa salarial.

Estimo, que si políticamente se le buscó una solución al tema del aumento salarial por parte del ministro Fadul, institucionalmente quedó debilitado, desacreditado y, desautorizado el Comité Nacional de Salarios, en tanto es el único organismo creado por ley, ratificado por el Convenio núm. 26 de la Organización Internacional del Trabajo, 1956 (OIT), con el objetivo de servir de alerta y control de las desigualdades sociales que se producen con el tiempo, armonizar el capital y el trabajo, y consecuentemente conseguir los fines esenciales del derecho del trabajo, que son, el bienestar humano y la justicia social.

Es tiempo de que cada institución o funcionario público llamado a cumplir una misión intervenga y reclame sus espacios y competencias. Las instrucciones deben permanecer por encima de los hombres si pretendemos crecer como Nación.

Para hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero escriba a: consultealjurista@gmail.com; bufetetavarez@gmail.com; o llame al 809-274-8020.-