¡Atención abusadores y violadores ! Así los tratarán tras promulgación del Código Penal

SANTO DOMINGO.– Aunque sectores progresistas y defensores de derechos humanos han expresado su inconformidad con el nuevo Código Penal por considerar que no avanza lo suficiente en la protección de las mujeres —especialmente por no incluir causales para la interrupción del embarazo—, sus promotores insisten en que el texto ya promulgado representa un avance significativo en materia de sanciones contra delitos de violencia de género y abusos sexuales, así como en la protección de menores.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, publicó este lunes un resumen de los aspectos más relevantes del articulado, destacando el enfoque “garantista” del nuevo cuerpo legal hacia mujeres, niños, niñas y adolescentes.
A través de un hilo informativo, el legislador aseguró que se han tipificado nuevas figuras penales y se han endurecido sustancialmente las penas para quienes incurran en conductas violentas, sexuales o de acoso.
Castigo ejemplar para feminicidas y agresores
Una de las principales novedades es la tipificación diferenciada del feminicidio, que será castigado con penas de entre 30 y 40 años de prisión, además de multas más severas.
En casos agravados —como cuando la víctima es una persona vulnerable, el hecho ocurre frente a menores de edad, hay abuso de poder o se incumple una orden de protección—, la sanción será de 40 años, la máxima prevista en el sistema penal.
Asimismo, se introduce el feminicidio conexo, una figura pensada para castigar con penas de 20 a 30 años a quienes maten a una mujer en el contexto de violencia contra otra mujer, como parte de un entorno violento generalizado.
También se endurecen las sanciones por violencia doméstica e intrafamiliar, con penas que van desde los 2 a 5 años, pero pueden alcanzar los 30 a 40 años en casos en que se produzca la muerte de la víctima.
En cuanto a la violencia de género, se contemplan penas de 5 a 10 años, que aumentan si hay agravantes como el uso de armas, amenazas de muerte, embarazo de la víctima o presencia de niños durante el acto violento.
Delitos sexuales con penas más severas
Otro de los aspectos destacados del nuevo Código Penal es el tratamiento de los delitos de agresión y violación sexual, cuyas penas han sido endurecidas y detalladas según el grado de violencia, la edad de la víctima y la relación con el agresor.
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La violación sexual será castigada con penas de 10 a 20 años, pero si hay circunstancias agravantes —como autoridad, pluralidad de agresores o víctima en condición vulnerable—, las penas aumentan.
En caso de que la violación derive en la muerte de la víctima, se impondrá la máxima pena: 30 a 40 años de prisión.
En el caso específico de la violación incestuosa, las sanciones van de 20 a 30 años, y aumentan a 30 a 40 años si la víctima es menor de edad o vulnerable y sufre lesiones graves.
Además, se penaliza el acoso en todas sus formas, incluyendo el acoso sexual en contextos laborales, académicos o a través de medios electrónicos, con medidas que incluyen prisión y restricciones tecnológicas.
El acoso en espacios públicos, especialmente si involucra víctimas menores o en situación de vulnerabilidad, conlleva penas de 2 a 3 años o más.
Enfoque para la protección de la niñez
El nuevo Código Penal también incorpora medidas específicas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra diversas formas de explotación y abuso.
La explotación sexual infantil conlleva penas de 10 a 20 años de prisión, mientras que los casos agravados —por parentesco, posición de autoridad o si resultan en discapacidad— serán sancionados con 20 a 30 años. Los padres o tutores pueden ser responsabilizados en casos específicos.
El solo hecho de ser espectador de actividades sexuales con menores, incluso a través de transmisiones, será castigado con 2 a 3 años de prisión.
Asimismo, se penaliza la explotación laboral, artística o deportiva de menores con penas de 5 a 10 años, pudiendo estas acumularse con otras infracciones.
El abandono de menores también es severamente sancionado: desde 2 a 3 años, hasta 20 a 30 años si quien lo comete es el padre o tutor y la acción resulta en lesión grave o muerte.
Delitos como el bullying y el ciberbullying agravado contra menores tendrán penas de hasta 10 a 20 años si hay reincidencia o consecuencias graves, mientras que la sustracción de niños y adolescentes será penada con 5 a 10 años, o 10 a 20 años si deriva en embarazo.
Incluso se castiga con 5 a 10 años adicionales a quienes cometan cualquier infracción penal acompañados de menores de edad, por exponerlos al crimen.
El Código Penal entrará en vigencia doce meses después de su promulgación para dar tiempo a los actores de justicia a adecuar las normativas existentes.
Un debate aún abierto
Pese a la contundencia de estas disposiciones, organizaciones feministas y defensores de derechos humanos mantienen su posición crítica ante lo que consideran un Código Penal “incompleto”.
Para muchos, sin la inclusión de las causales para la interrupción del embarazo, la ley no responde de forma integral a las necesidades de protección de las mujeres dominicanas.
Sin embargo, desde el Congreso se afirma que este paso es un avance necesario y que la sociedad dominicana no puede seguir esperando por una reforma penal robusta que castigue con firmeza a los agresores.
“El nuevo Código Penal envía un mensaje claro: los crímenes contra las mujeres, los niños y los adolescentes no quedarán impunes. Habrá consecuencias reales, duras y ejemplares”, afirmó Ricardo de los Santos.