Asamblea aprueba establecer en la Constitución la figura del Defensor del Pueblo

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó la creación constitucional de la figura del Defensor del Pueblo, el cual será una autoridad autónoma, independiente en sus funciones durante un período de seis años.

La función esencial del Defensor del Pueblo sería la de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en casos de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en sus cargos hasta que sean sustituidos.

Los asambleístas acordaron que si en 152 días hábiles de trabajo la Cámara de Diputados no ha escogido al Defensor del Pueblo, este será electo por el Senado.

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