Asamblea aprueba artículo atribuciones de Presidente
SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional, en Función de Asamblea Revisora, aprobó ayer en primera lectura el artículo 108 sobre las atribuciones del Presidente de la República, acogiendo las modificaciones presentadas por la comisión especial que estudió el tema, entre las que está el rechazo a la propuesta de que el Poder Ejecutivo elimine mediante decreto algunos arbitrios.
Los asambleístas acogieron también una propuesta de Pelegrín Castillo para mantener en la Constitución los numerales 16 y 20 de la Carta Magna vigente, que autorizan al Presidente a expulsar o no aceptar la entrada de extranjeros al territorio nacional.
El artículo 108 aprobado dirá: El Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de los demás cuerpos de seguridad del Estado, cambiando la forma, pero no el fondo de lo que establece la Constitución vigente.
Anular arbitrios
Los asambleístas no acogieron el numeral 7 sobre las facultades del Presidente, que autorizaba al Mandatario a anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.
Aprobaron un transitorio, el cual establece que después de publicada esta Constitución, el Poder Ejecutivo sólo podrá suscribir contratos sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 108 sobre las facultades del Presidente como Jefe del Gobierno, por un monto superior de dos ciento salarios mínimos, hasta que el Congreso establezca mediante ley el límite máximo para que dichos contratos puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación, equivalente a RD$1.3 millones.
Contra extranjeros
Los asambleístas aprobaron mantener el numeral 16, que autoriza al Presidente de la República a expulsar del país a los extranjeros que perjudiquen el orden público, y el 20, que prohíbe la entrada cuando lo considere de interés público.