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Abogados cuestionan el artículo 310 del nuevo Código Penal por su ambigüedad

La jurista Patricia Santana coincide en que la norma limita derechos fundamentales, mientras que Miguel Valerio opina que debe mejorarse.

Codigo-Penal
📷 El nuevo Código Penal se promulgó mediante la ley 74-25. Fuente externa

Santo Domingo. – Uno de los artículos más cuestionados del nuevo Código Penal promulgado por el presidente Luis Abinader, mediante la ley 74-25, es el 310, que introduce la figura del ultraje a funcionarios públicos.

Para líderes de opinión y representantes de la sociedad civil, esta disposición que -establece sanciones de prisión y multa para actos considerados injuriosos por las autoridades-, representa un atentado contra la libertad de expresión, por lo que exigen su modificación.

Expertos en la materia, como la abogada constitucionalista Patricia Santana, coinciden en que la norma limita derechos fundamentales.

“El texto tal y como está es ambiguo, es muy amplio y subjetivo. Sin lugar a dudas limita de manera desproporcionar el derecho a la libertad de expresión”, expresó la jurista durante el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio.

Señaló que la disposición es ajena a la propia Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), así como a convenios internacionales de derechos humanos y a los criterios previamente establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Aunque reconoció la necesidad de aprobar un nuevo Código Penal, la jurista advirtió que disposiciones como esta probablemente serán llevadas a revisión ante el TC, por su impacto en la ciudadanía y en la labor de profesionales como los periodistas.

“Tiene figuras nuevas que hacían falta que fueran incluidas en la norma penal para poder ser utilizadas adecuadamente. Uno de los mayores fuertes del texto es que tipifica diferentes formas de corrupción y delitos contra la administración del estado, pero hay otros aspectos del código que impactan a las personas de manera desproporcionar y no les garantiza la protección adecuada en determinados hechos punibles”, indicó.

El artículo 310 dispone textualmente, que “constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima”.

No afecta a los comunicadores

Contrario a lo expresado por su colega, el abogado penalista Miguel Valerio, opinó que el artículo 310 no representa una amenaza para los profesionales de la comunicación.

A los periodistas serios nada les afecta. Lo que pasa es que ahora no sabemos muy bien dónde encajamos a una serie de personajes que son youtubers, comunicadores, que tienen derecho a informar, porque lo tienen, pero que se pasan”, manifestó el letrado al participar en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio.

Valerio admitió que la disposición debe mejorarse, pero rechazó que sea un artículo de mordaza. Adelantó que durante este año surgirán múltiples situaciones e inconstitucionalidades, ya que se trata de un período de adecuación de la norma.

“Cuando se habla de restricciones de derechos y libertades, generalmente en todos los países civilizados se da un tiempo de prudencia y análisis”, subrayó.

Finalmente, el abogado valoró los esfuerzos realizados por Alfredo Pacheco y Ricardo de los Santos, presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, para lograr la aprobación del nuevo Código Penal.

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Luis Silva

Periodista en el periódico El Día.

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