Arrastre JCE viola Constitución

Arrastre JCE viola Constitución

Arrastre JCE viola Constitución

Creo en la democracia y en la institucionalidad, a pesar de la resolución 04-2019 de la Junta Central Electoral (JCE) que, si bien elimina el arrastre (sumarle a los senadores los votos de los diputados) en 26 provincias, lo mantiene en 6 que concentran el 58.7% del electorado dominicano.

Manteniendo el arrastre, la JCE transgrede la Constitución, que establece que la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo (art. 77); que es un derecho y un deber ciudadano elegir a las autoridades de gobierno; que el voto es personal, libre y directo y que nadie puede ser obligado en el ejercicio de su derecho al sufragio (art. 208).

Viola el principio de jerarquía normativa, consagrado en la Constitución, para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica y según el cual las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente, pues las de inferior rango, como la Ley Orgánica del Régimen Electoral (15-19), no pueden contravenir a las superioras, como la Constitución.

La supremacía constitucional implica que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado (art. 6 Constitución).

Viola, además, el principio de juricidad administrativa frente a los derechos públicos subjetivos, pues en el ejercicio de sus atribuciones la administración del Estado debe reconocer, proteger e incentivar los derechos fundamentales de las personas.

Viola también el principio de favorabilidad, ya que la interpretación conforme a la Constitución es la más favorable al titular de los derechos (art. 74.4 Constitución), que lo es el ciudadano, quien tiene derecho a votar directamente por el senador que entienda.

Y viola el Estado de derecho, como sus componentes, el principio democrático y el de legalidad: ni la voluntad popular puede expresarse al margen de la ley, ni la ley puede enervar la expresión de dicha voluntad hasta obturarla (López Burniol).

La resolución de la JCE, igualmente, plantea un problema de operatividad efectiva del voto directo; otro político, al beneficiar al partido con mayores poderes; y pone la próxima contienda electoral y la democracia dominicana en una posición delicada. Solo la respuesta efectiva y constitucionalmente adecuada del sistema judicial traerá la tranquilidad ciudadana deseada.



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