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Armas de fuego en manos de militares retirados, ventaja o desventaja para la seguridad

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El tema de las armas de fuego sigue siendo objeto de debate en la sociedad dominicana.

Santo Domingo. A propósito de la tragedia ocurrida ayer en Santo Domingo Este, donde un capitán retirado de la Armada ultimó a tres miembros de su familia y se suicidó, resurge la pregunta sobre qué tan conveniente resulta que los militares retirados permanezcan armados.

¿Qué dice la ley?

En la República Dominicana, el porte de armas de fuego por parte de oficiales retirados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional es un tema regulado por diversas leyes, aunque con diferencias notables entre ambas instituciones.

La Ley 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas, en su artículo 161, establece que los oficiales generales y superiores en situación de retiro tienen derecho a portar un arma de fuego corta para su defensa personal. Esta es asignada por el Intendente de Material Bélico de la institución correspondiente. Asimismo, los comandantes generales de las Fuerzas Armadas pueden otorgar este derecho a oficiales subalternos al momento de su retiro.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 no contiene disposiciones específicas que otorguen a los oficiales retirados el derecho a portar armas de fuego. No obstante, el artículo 100 de esta ley establece que los oficiales en retiro pueden contar con un máximo de tres agentes de seguridad asignados por la institución.

En cuanto a la legislación general sobre armas, la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados regula el porte y tenencia de armas en el país. Aunque esta ley concede a ciertos funcionarios públicos el derecho de por vida al porte y tenencia de armas, no menciona explícitamente a los oficiales retirados de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

El tema sigue siendo objeto de debate en la sociedad dominicana, donde algunos sectores consideran que los oficiales retirados deberían conservar sus armas como medida de seguridad personal, mientras que otros advierten sobre los riesgos de una regulación laxa en el porte de armas tras el retiro del servicio activo.

A pesar de estas disposiciones, el control y la supervisión del uso de armas por parte de oficiales retirados sigue siendo una responsabilidad clave de las autoridades para garantizar la seguridad pública y evitar el uso indebido de estas en el país.

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Tragedia

La madrugada de ayer, el capitán retirado de la Armada de la República Dominicana, Fabio Montero Berigüete, ultimó a su esposa Ofrany Canario Montero, Santo Montero Canario, hijo, y Scarlin Mariel Román, su nuera mientras dormían.

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Joan Vargas

Joan Kennedy Vargas, periodista dominicano. Cubre la fuente de la Presidencia de la República, Policía, Fuerzas Armadas y DNCD.

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