Arbitrariedad sanitaria y violación del Estado de Derecho

Arbitrariedad sanitaria y violación del Estado de Derecho

Arbitrariedad sanitaria y violación del Estado de Derecho

Ángel Pichardo Almonte, médico.

*Por Dr. Ángel Pichardo Almonte

En el anuncio del Ministerio de Salud Pública de la República Dominicana sobre las medidas sanitarias tras el levantamiento del estado de emergencia y el toque de queda, se resalta que “las personas a partir de los 12 años de edad, no podrán acceder a lugares públicos, escuelas, trabajo y otros si no presentan su tarjeta de vacunación, o, en su defecto, una prueba PCR negativa”, medida con la que se pretende obligar a las personas a “vacunarse” contra la COVID-19.

La Resolución 000048, que entra en vigor a partir del lunes 18 de octubre, plantea dar un tiempo para que las personas se pongan al día con el esquema de vacunación. Es cierto que durante el estado de emergencia, se autoriza al presidente de la República a limitar algunos derechos, entre ellos el de libre tránsito; sin embargo, como ya ha ocurrido, una vez el gobierno levanta el estado de emergencia, se restauran esos derechos que habían sido restringidos.

Esta resolución pone al relieve el debate relacionado a la violación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, la cual fue homologada a unanimidad por 191 países en Paris, el 19 de octubre 2005. Esta importante Declaración aborda las cuestiones éticas implicadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos, reconociendo sus dimensiones sociales, éticas, jurídicas y ambientales.

En su artículo 6 sobre el “consentimiento” esta Declaración plantea: “Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.”

No se trata de dividir la sociedad en “pro vacunas y anti vacunas”, se trata de exigir el mayor nivel de información para la toma de decisiones conscientes y voluntarias sin ningún mecanismo que pretenda constreñir la libérrima voluntad de los seres humanos a decidir sobre la autonomía de sus cuerpos y la responsabilidad que dicha autonomía conlleve.

Con relación a la autonomía de los cuerpos la misma Naciones Unidas, a través del Fondo de población de las Naciones Unidas (UNFPA) establece en uno de sus informes que dentro de los primeros pasos para resaltar el derecho a la autonomía, debe considerarse la promoción del propio concepto, ya que “es demasiada la gente que desconoce que tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su futuro”. Al mismo tiempo, llama a los estados y demás instancias a hacer cumplir los diferentes requisitos que el informe considera fundamentales.

Cabe resaltar que el derecho a la autonomía de los cuerpos de las personas no afecta la relación con las demás. Al contrario reconoce y valora el respeto a la integridad y autoestima propia y el cuidado responsable a las otras.

La resolución 000048 del MSP puede constituirse en un mecanismo que se preste para violentar los derechos humanos, la libre decisión y la exigencia de información para un consentimiento consciente, que permita decidir voluntariamente y tomar cualquier iniciativa relacionada a medidas sanitarias. Los límites que establece esta resolución violenta el derecho al libre tránsito.

A juicio del abogado Mártires Familia Aquino, experto en derecho constitucional, la resolución “Puede interpretarse como una medida demagógica, que el presidente declare el levantamiento del estado de emergencia con sus recurrentes toques de queda, si no estaba seguro de que las causas que motivaron su implementación, habían desaparecido, de manera que, ningún Ministerio tiene facultad legal para tomar medidas que afecten a la población, incluso, contradiciendo al mismo presidente; pues si querían seguir restringiendo derechos a los ciudadanos, no debieron declarar el levantamiento del estado de emergencia.”

Se pone de manifiesto como el Estado que arbitrariamente obliga a una mujer a no interrumpir un embarazo sin importar que haya sido víctima de violación, incompatibilidad con la vida, o si este pone en riesgo la vida de la mujer, es el mismo estado que hoy promueve la obligatoriedad de una “tarjeta de vacunación” para “permitir” el libre tránsito y que violenta el derecho a la autonomía y la libre decisión.

Obligar a la ciudadanía mediante mecanismos institucionales, o de cualquier otra índole, a someterse a un proceso de “vacunación” sin información que fundamente el libre consentimiento se constituye en una instigación a situaciones violatorias de la integridad de las personas, sus derechos humanos y fundamentales y la vida en dignidad.

La Organización de las Naciones Unidas define el Estado de Derecho como “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”

Al mismo tiempo, reitero, la citada resolución del Ministerio de Salud Publica estimula mecanismos de discriminación y, sobre todo, funda los cimientos para la aceptación y naturalización de un estado violatorio de sus propias leyes y no garante de los derechos humanos y fundamentales.

Los estados históricamente han utilizado la falsa noción de que las personas están dispuestas a ceder libertad por “seguridad”, este razonamiento sirve de base para la aceptación de la vigilancia y el control. No existe mejor excusa para el totalitarismo que la maltrecha justificación de que es “por nuestra propia seguridad”.

Hoy día el panóptico es tan aceptado como si fuera parte de lo necesariamente esencial para dejar de vivir en una sociedad basada en derechos, la convivencia pacífica y la vida en plena dignidad.

Por último, es bueno recordar el primer punto del Código de Ética Médica de Nuremberg que establece que “Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada.”

Elementos fundamentales que debió tomar en cuenta la resolución 000048 del MSP

Se recuerda con mucho dolor que el código de Ética Médica de Nuremberg surgió del contexto después de Segunda Guerra Mundial, dando por sentado sólidos cimientos para empoderar las sociedades para que nunca más, ningún interés particular ni oscuro, en alianza con sectores de poder, intenten obligar a la humanidad a ser objeto de nefastas maquinaciones a nombre de la ciencia y la falsa noción de bienestar común.

Todas las personas tenemos derecho a ser informadas cabalmente de las implicaciones relacionadas a la intervención de cualquier instancia sobre nuestros cuerpos, y a partir de estas informaciones, desarrollar de forma voluntaria el consentimiento informado. Negando cualquier mecanismo arbitrario que intente obligar a las personas a someterse a vejaciones disfrazadas de subterfugios legales y que pretenden ocultar sus raíces de autoritarismo.



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