Santo Domingo. –El Tribunal Superior Electoral aplazó para el jueves 22 de febrero, la “Demanda en nulidad de candidatura e imposición de astreinte conminatorio” contra la candidata a alcalde del Municipio de Higüey, Karina Aristy, interpuesta por varias organizaciones de la sociedad civil.
El aplazamiento fue a solicitud de los demandantes, a lo cual no se opuso la representación de la demandada.
El motivo fue para darle oportunidad a ambas partes de tomar conocimiento de los documentos que han sido depositados en el expediente y para que los demandantes regularicen la demanda en intervención forzosa anunciada en la instrucción del proceso
Las organizaciones demandantes son: Proyecto Visión Nación; Movimiento de Higüeyanos Unidos; Movimiento Rosa; Confraternidades de Pastores y Asociaciones; Movimiento Clubístico Dominicano Filial La Altagracia; Federación de Combate a la Corrupción y el Movimiento Centinelas por la Patria.
Caso Baní
En tanto que el TSE declaró inadmisible la acción de Amparo de Extrema Urgencia contra la Resolución número 03-2024, de la Junta Electoral de Baní, provincia Peravia, que declaró inhabilitada la candidata a regidora Johanny Patricia Báez Martínez para participar como candidata a regidora en las elecciones de este domingo 18 de febrero 2024 por el Partido Fuerza del Pueblo, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
El Tribunal, integrado por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, magistrado presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, se fundamentó para adoptar la decisión en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. La otra vía para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, es el recurso de apelación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, habilitado por el artículo 13, numeral 1), de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 29-11; artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y reglamentado en el artículo 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El proceso fue declarado libre de costas y los magistrados dispusieron que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.
La Junta Electoral de Baní emitió la Resolución tras ser apoderada por el señor Yoni José Cruz, de una objeción contra la señora Johanny Patricia Báez Martínez, bajo el argumento de que existe una sentencia condenatoria con pena aflictiva e infamante suspendida.