Antecedentes y fundamentos del Derecho de Autor en la República Dominicana

Antecedentes y fundamentos del Derecho de Autor en la República Dominicana

Antecedentes y fundamentos del Derecho de Autor en la República Dominicana

El origen del derecho de autor puede ser rastreado en el país desde el año 1854, cuando pasó a tener rango constitucional.

El derecho de autor, es un derecho inmanente reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que podría definirse como “conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la relación de los autores con su creación y la exposición de ésta ante el mundo”.

Aunque el derecho de autor es un tema complejo, las dos normas y principios más importantes son aquellas que tienen que ver, por un lado, con los derechos de reconocimiento del autor, estos son los derechos morales, y por el otro, los derechos patrimoniales, relacionados con la explotación económica de la obra.

Ejemplar de la Constitucion de 1854.

Para que se entienda un poco mejor, los derechos morales son aquellos que conceden al autor el derecho perpetuo sobre su obra, pues es un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable, que permite al autor reivindicar todo el tiempo la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación o mutilación de la misma, conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento e incluso poder retirarla de circulación si lo desea.

Los derechos patrimoniales, como bien expresamos anteriormente, son los derechos relativos a la explotación económica de una obra, y concede a los autores de obras científicas, literarias o artísticas el derecho exclusivo para autorizar o prohibir entre otras cosas, la reproducción de su obra, la traducción a cualquier idioma o dialecto, la modificación, la distribución de originales o copias, mediante venta, alquiler o usufructo o la difusión por cualquier medio o procedimiento.

De manera general, los derechos patrimoniales suelen prescribir porque están sujetos a un periodo de tiempo, 50 o 70 años después del fallecimiento del autor, dependiendo del país.

Antecedentes
¿Cuándo comienza a legislarse en materia de Derechos de Autor en la República Dominicana? Para hablar de derecho de autor en el país, podemos remontarnos a la Constitución del año 1854, pues ya en su artículo 8, numeral 17 se reconocía el derecho de propiedad intelectual a todos los dominicanos.

Sin embargo la primera ley oficial fue la 5393 sobre Registro y Protección de Obras Literarias y Artísticas, en 1914, y la segunda ley promulgada, años más tarde, fue la No. 1381 sobre Registro y Protección de la Propiedad Intelectual, en 1947.

Casi cuarenta años después llegaría, la Ley 32-86 sobre Derecho de Autor, mediante la cual se instituye además la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA).

Esta ley “constituyó un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho autoral” en el país; no obstante, con motivo de la suscripción y ratificación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) del año 1994, la República Dominicana se ve en la obligación de modernizar y ampliar la ley vigente, por lo que promulga la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y la 65-00 sobre Derecho de Autor.

La Ley 65-00 cumplió veinte añitos el pasado mes de agosto de 2020, y en todo este tiempo solo ha sido, someramente, modificada una vez en el año 2007 como consecuencia de la suscripción y ratificación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA). Una de las novedades más importantes que se introdujeron fue, aumentar el tiempo en la protecció

de obras literarias y artísticas, de 50 a 70 años tras el fallecimiento del autor.
En las dos últimas décadas muchas cosas han cambiado, entre ellas la entrada en vigencia del Tratado de Marrakech, el 28 de junio de 2017, cuyo objetivo es facilitar el acceso al texto impreso a las personas con discapacidad visual.

Durante este tiempo hemos sido testigos de los profundos cambios sociales, culturales y, sobre todo, tecnológicos, que se han producido, por lo que la Ley 65-00 no será la última y necesitará, por tanto, una revisión profunda para estar acorde con las demandas y necesidades de la sociedad actual.

La Constitución

— Y las leyes
La Constitución del año 1854, en su artículo 8 numeral 17, le reconocía el derecho de propiedad intelectual a todos los dominicanos. Luego vendrían las leyes, la primera de ellas en 1914, que aterrizarían este derecho.

*Por Izaskun Herrojo Salas
Bibliotecóloga



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