La nueva ley de notariado dominicano n.º 140-15, de fecha 7 de agosto de 2015, ha creado múltiples “alteraciones” en el ordenamiento jurídico económico dominicano, por sus nuevas disposiciones.
La problemática se compone de dos aspectos fundamentales: 1) Las alzas de los servicios que prestan de forma exclusiva los notarios. 2) Y la incorporación de nuevas funciones, específicamente la de redactar las actas de embargos, protestos de cheques y desalojos, entre otras
El artículo 66 de la ley establece que se deberá pagar a los notarios un monto mínimo de un mil pesos por cada vacación de una hora en la que intervenga.
Por igual, diez mil pesos cuando redacte el acto de estipulaciones y convenciones del divorcio por mutuo acuerdo, etcétera.
Es evidente que el legislador no se percató de la realidad socio económica de los dominicanos, ya que el Comité Nacional de Salarios dispuso mediante resolución número 1/2015, de fecha 3 de junio de 2015, para los Trabajadores del Sector Privado No Sectorizado, un aumento al salario mínimo, quedando el más alto en doce mil ochocientos setenta y tres pesos (RD$12,873) y diario de quinientos cuarenta pesos con veinte centavos (RD$540.20).
Es decir, que una persona que gane el mejor salario mínimo tiene que durar dos días de trabajo para poder pagar una hora de un notario.
Ahora bien, podemos entender que por las actuaciones irregulares de alguaciles esta ley los deja fuera del escenario de las ejecuciones forzosas, y les transfiere el control absoluto de ese tema a los notarios.
Advertimos, que si bien la intención de actualizar las tarifas es un reclamo que siempre es de justicia, pero no menos cierto es que “no debe excederse de lo oportunamente permitido”.
El Estado debe ser garante, y “promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva…” conforme consagra el artículo 39 de la Constitución dominicana en cuanto al “Derecho a la Igualdad”,