Alquileres

Cicerón, el escéptico estadista romano del primer siglo antes de Cristo, quien formuló principios jurídicos para fundar el imperio, decía que la salud o conveniencia del pueblo es la ley suprema.
Dada la etimología de la voz “ley”, norma para garantizar la calidad de las monedas, es claro que lo conveniente nunca significa reglamentar injustamente o en perjuicio contraproducente de cualquier segmento de la ciudadanía, pues “pueblo” no se refiere sólo a los menos afortunados.
Por ello la definición moderna de la ley —o regla de derecho— es “precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.
Tanto prolegómeno es en ocasión de que el Congreso votó una nueva legislación sobre el alquiler de viviendas o locales comerciales, que sustituye la Ley 4314 de 1955, cuyas bondades han sido ignoradas por las autoridades que usualmente niegan la fuerza pública para desalojar inquilinos morosos.
Me ha alegrado leer en la prensa, sin todavía confirmarlo personalmente analizando su texto, que esta nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios actualiza el marco jurídico para dotar a inversionistas de la imprescindible seguridad jurídica para desarrollar nuevos proyectos inmobiliarios.
Igual que con el Código de Trabajo, que debería estimular la creación de nuevos y mejores empleos por el sector privado, cualquier ley que procure beneficiar sólo a una de las partes en algún negocio o relación contractual, o cuyas disposiciones sean olímpicamente “acatadas pero no cumplidas”, tendrá poco o ningún efecto en la real conveniencia popular.
Ojalá lo hayan recordado los honorables congresistas y el Poder Ejecutivo lo considere antes de promulgar esta legislación.