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Ahora que todo lo rige

Hoy ya rige en todo el país la Ley 97-25 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana reformado, que en buen romance no es otra cosa que el código de los procedimientos, tanto para la actuación del Ministerio Público como de los jueces, una vez puesto en sus manos un caso de materia penal.

Claro, hasta el lunes pasado regía la Ley 72-02, que había sido reformada por la número 10-15, del Código Procesal Penal, en la que estuvo el motivo de la modificación a la que fue sometida la normativa.
La forma acelerada en que fue conocida y aprobada esta ley ha sido motivo de reparos de legisladores y juristas, que temen incoherencias, contradicciones interlegales u omisiones.

Estos casos, desde luego, pueden estar presentes en el nuevo código procesal, pero tienen remedio de ser así, porque en estos casos la vía es legislativa y localizada y pueden ser aplicadas soluciones sin la necesidad de anular el cuerpo completo.

Algunas de las mejoras destacadas incluyen el fortalecimiento de los derechos de las partes en el proceso penal y consolidan las garantías.

Acaso sea importante referir que uno de los reparos más recurrentes contra la Ley 72-02 era el carácter garantista, que algunos consideraban excesivo.

Entre las consideraciones que hacen destacable la reforma del código, según el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, está la ampliación de mecanismos modernos de resolución de conflictos, entre ellos la denominada justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, disponible ahora para hechos sancionados con hasta cinco años de prisión.

Si la presente reforma es un paso adelante, estancamiento o retroceso en el proceso penal, esto quedará evidenciado pronto, porque de lo que trata es de una de las materias legales de mayor dinamismo en cualquier ordenamiento jurídico.

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