Un asunto tan importante como qué hacer si llegara a faltar definitivamente el Presidente de la República, ya sea porque se vaya de viaje y no regrese nunca, por renuncia o por cumplimiento de la inexorable regla que nos obliga a todos a morir el día menos pensado, no puede dejarse fuera de las previsiones contenidas en cualquier texto constitucional.
La eventualidad está prevista en la Constitución vigente (artículos 59 y 60) y lo estará también en el nuevo texto que se discute actualmente en la Asamblea Nacional (artículos 109 y 110), aunque con algunas sutiles diferencias que bien vale la pena señalar.
La fórmula actual establece que en el caso extremo de que falten el Jefe del Ejecutivo y el Vicepresidente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia convocará a la Asamblea Nacional para que ésta escoja al sustituto cabeza del Gobierno.
El texto de la nueva Constitución, sin embargo, plantea que esa elección por parte de la Asamblea será hecha a partir de una terna sometida por el partido político al que pertenecían el Presidente y el Vicepresidente sustituidos.
¡Ahí está la trampa!
No es lo mismo poder elegir libremente entre todos los ciudadanos aptos del país, que hacerlo solamente entre tres individuos previamente seleccionados por un partido político determinado.
La Presidencia de la República no es una propiedad de ningún partido. Por lo tanto, la Asamblea debe mantener la facultad de escoger a cualquier dominicano, de cualquier partido o de ninguno.
Tómese nota, para que se tenga en cuenta cuando llegue la hora de la segunda lectura del proyecto constitucional.