SANTO DOMINGO.-La Comisión Aeroportuaria emitió una resolución en la que determinó que los operadores de los aeropuertos privados y concesionados del país no tienen que erogar recursos a favor del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil (CESAC).
Dicha decisión fue amparada en la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil, que establece claramente el origen y fuentes de financiamiento de esa entidad.
Con la medida, este órgano colegiado rectifica y deja sin efecto la decisión de la pasada administración, adoptada mediante la resolución 6807 de fecha 5 de agosto del 2020, a tan solo 11 de cesar en sus funciones por el cambio de gobierno (16 de agosto del 2020), la cual reclamaba el pago de una deuda existente a partir del 2016, a los operadores de aeropuertos en favor del CESAC.
Recurso
La resolución 6807 se adoptó bajo el sustento del decreto 203-03 de marzo del 2003, que hacía responsables a los operadores aeroportuarios del cobro de una tasa de US$1.25 y aportarlos al presupuesto del CESAC, sin embargo, ese decreto quedó sin efecto en abril de 2007 con la entrada en vigencia del decreto 225-07, por lo que el reclamo carece de legalidad, bajo el amparo de textos legales y certificaciones.
No existen deudas
La Asociación Dominicana de Aeropuertos solicitó en julio pasado al CESAC, una certificación de la existencia de alguna deuda de parte de los aeropuertos, respondiendo posteriormente el CESAC, el 14 de julio, con una certificación donde establece que en sus registros contables no existe deuda de parte de los operadores.
Normativas
— La Ley 188-11 sobre
Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil establece en su artículo 14 que el CESAC solo debe vigilar que estén disponibles los equipos de seguridad y el mantenimiento necesario por parte de los operadores aeroportuarios.