Aduanas dice se justifica liquidaran con más de 3 millones a un asistente 

Aduanas dice se justifica liquidaran con más de 3 millones a un asistente 

Aduanas dice se justifica liquidaran con más de 3 millones a un asistente 

Santo Domingo.- La Dirección General de Aduanas dijo que la liquidación del asistente del director por más de tres millones de pesos está amparada en el reglamento interno de institución.

Se trata de Guarocuya Francisco Batista Kunhardt, quien de acuerdo a un documento que circula en las redes sociales, recibió un monto de RD$ 3,393, 747,68, por motivo de sus prestaciones laborales.

A través de un comunicado, Aduanas indicó que el “auto liquidación” que se atribuye al señor Batista, «es un error por desconocimiento, señalando que ningún empleado de esta o cualquier otra institución tiene la potestad de disponer para sí mismo su liquidación».

Explicó que la remoción del personal de confianza del director general se produce para facilitar la incorporación del que acompañará a las nuevas autoridades, pues, de quedarse, tendrían estas que liquidarles igualmente.

Señaló, que la Dirección General de Aduanas (DGA) es una entidad con autonomía funcional, personalidad jurídica propia, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio, que se rige bajo los principios legales establecidos en la Ley 226-06, sobre autonomía de la DGA, así como la Ley 3489-53, para el funcionamiento del Régimen de Aduanas y demás disposiciones aplicables.

El comunicado subrayó que a partir de lo anterior, entre los funcionarios y servidores de la aduana radica, en primer orden, la facultad de adoptar políticas institucionales en favor de sus empleados y funcionarios, consagrada en el Literal (w) del Artículo 4 de la Ley núm. 226-06 que, entre otras cosas, establece el cese de funciones de conformidad con los principios que rigen la función pública.

Aduanas detalló de forma más concreta, que el Consejo Superior de la Administración Tributaria dictó el Reglamento Interno de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley 494-06, de fecha 22 de diciembre de 2006, que modifica el artículo 5 de la Ley 226-06, cuya versión más reciente fue implementada mediante Resolución núm. 0000005, de fecha 24 de noviembre de 2009.