¿Adiós a la tecnología en el sistema judicial? (2/3)

¿Adiós a la tecnología en el sistema judicial? (2/3)

¿Adiós a la tecnología en el sistema judicial? (2/3)

Carlos Salcedo

La Covid-19 fue una oportunidad para que el Consejo del Poder Judicial implementara la digitalización y la virtualidad, como herramientas tecnológicas para la prestación de los servicios judiciales y la administración de justicia en general.

Pero hubo un traspiés. Mediante sentencia 286/21 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional las resoluciones 006-2020 (normas y principios del servicio judicial para procesos judiciales presenciales y virtuales); 007-2020 (protocolo para manejo de audiencias virtuales); y, parte de la resolución 004-2020 (plan de retorno a jornada laboral presencial, medidas sanitarias en jornada presencial y fases del retorno a la presencialidad).

Además de otras consideraciones, como el traspaso por vía reglamentaria de competencias jurisdiccionales y pausa y reanudación de plazos procesales establecidos legalmente, el TC no declaró inconstitucional la base normativa para la implementación de las herramientas tecnológicas.

Aunque el análisis integral resulta complejo por su extensión -ocho acciones de inconstitucionalidad, tres votos salvados magistrados y dos disidentes- el TC distingue en su sentencia los vicios que la fundamentan, auxiliándose de sus precedentes (sentencias 421/19, 445/19 y 560/19), que pueden ser de forma o procedimiento de fondo y de competencia.

Las inconstitucionalidades se fundamentan en el vicio de competencia, aludiendo al límite de la potestad reglamentaria del CPJ y a la vulneración del principio de juridicidad y, sin cuestionar el uso de la tecnología, el TC consideró que la base normativa no fue realizada por el órgano competente, manteniéndose la posibilidad de usar dichas herramientas cuando se realicen en el marco de la legalidad.

Por la iniciativa del CPJ comprobamos las ventajas que representa la implementación de la digitalización y la virtualidad en el servicio judicial.

Aun cuando el Poder Judicial puede reglamentar el uso de herramientas que permitan agilizar los procesos administrativamente, no por vía jurisdiccional, con la entrega de la “Propuesta de Ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial” pone en manos del Congreso Nacional el dotar al sistema judicial de las herramientas legales que posibiliten el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Luego abordaré la responsabilidad del Congreso de acceso ciudadano más efectivo a la justicia, jugando la tecnología un papel importante en el cumplimiento del mandato de justicia pronta y cumplida.



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