¿Adiós a la tecnología en el sistema judicial? (1/3)

¿Adiós a la tecnología en el sistema judicial? (1/3)

¿Adiós a la tecnología en el sistema judicial? (1/3)

Carlos Salcedo

Un efecto positivo de la pandemia es que se demostró que con la tecnología la virtualidad es una alternativa viable para el desarrollo de herramientas que ayudan a avanzar en los objetivos de eficiencia y calidad en todos los sectores. El sector privado había dado pasos agigantados en el uso de la tecnología.

Desde el Estado ya habían esfuerzos para implementar tecnologías en la eficientización. Las políticas de “Gobierno Electrónico República Dominicana” y “República Digital” son ejemplos de ello.

Al inicio de la pandemia el Poder Judicial (PJ) mantenía sus servicios análogos, quedando con la pandemia sin alternativas, cerrando sus operaciones, solo con algunas excepciones.

Pero, con la experiencia adquirida desde el sector público por parte el magistrado Luis Henry Molina, solo era cuestión de tiempo para iniciar e implementar las herramientas para el uso de la tecnología en los servicios judiciales.

En realidad, como lo demuestran las actas 47-2019, 007-2020, 008-2020 del Consejo del Poder Judicial (CPJ), ya habían gestiones para implementar las tecnologías a lo interno del PJ para su aplicación también respecto del público.

Al extenderse la COVID-19, y ante la imposibilidad en un Estado constitucional de mantener cerradas las operaciones del PJ, el CPJ adoptó medidas para abrir el sistema judicial mediante herramientas tecnológicas.

Las resoluciones 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020 crearon el marco normativo para continuar las labores del PJ con la implementación del uso de herramientas tecnológicas y virtuales.

Tratándose de una implementación obligada, no fue posible cumplir con todo el debido proceso, generando oposición de un sector y la imposibilidad práctica de su continuación.

Ante la disconformidad parcial y acciones de inconstitucionalidad, el 14 de septiembre de 2021 el Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional las resoluciones 006-2020, 007-2020 y parte de la resolución 004-2020, bases para la implementación del uso de los medios digitales en el sistema judicial, recomendando la elaboración de una ley, pero reconociendo los beneficios de su implementación.

Por ello, el 12 de octubre de 2021, la SCJ somete al Congreso la “Propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial” para establecer “los lineamientos que permiten el uso de los medios digitales en el sistema judicial, sin afectar las normas procesales vigentes”. Su necesidad y otras alternativas son muy necesarias.

Lo abordaré prontamente.