Abogados de Radhamés Segura depositan recurso de apelación y piden nulidad de medida de coerción

Abogados de Radhamés Segura depositan recurso de apelación y piden nulidad de medida de coerción

Abogados de Radhamés Segura depositan recurso de apelación y piden nulidad de medida de coerción

Radhamés Segura

Santo Domingo.- Los abogados de Ramón Radhamés Segura depositaron la mañana de este miércoles un recurso de apelación contra la medida de coerción consistente en nueve meses de arresto domiciliario que le impuso el juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco, por los supuestos sobornos que recibió de Odebrecht.

El recurso de apelación, suscrito por los abogados Ángel Delgado Malagón, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Nassir Rodríguez Almánzar, Agripino de la Cruz, Engels Valdez Sánchez, Franklyn Abreu Ovalle y Enrique Segura Quiñones tiene su fundamento en tres medios específicos:

El primero se fundamenta en la violación al numeral 8 del artículo 95 del Código Procesal Penal que prohíbe a las autoridades presentar a los imputados “ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro”.

Los juristas alegan que, conforme lo ha certificado el diario digital Acento, en su página web, con fecha 1 de junio de 2017, se hace público el video de los arrestos difundido por la Procuraduría General de la República lo cual, además se traduce en una violación al artículo 276 de la misma ley procesal y solicitan que se pronuncie la nulidad del arresto y de todas las actuaciones subsiguientes conforme lo dispone la parte final del mencionado artículo 95.

El segundo medio del recurso de apelación se fundamenta en la falta de base para que se dictara medida de coerción, por el hecho de que, no se establecen suficientes elementos que permitan inferir de modo, razonable que su representado sea con probabilidad autor o cómplice de la infracción.

Los abogados explican que el Ministerio Público saca de contexto una declaración dada en Brasil por el empleado de Odebrecht, Ernesto Sá Viera Baiardi, para acusar al ingeniero Segura de un supuesto soborno nunca afirmado por dicho testigo.

Al tiempo de asegurar de que el juez asume,como base para la decisión, el testimonio del señor Marco Antonio Vasconcelos Cruz, quien ni siquiera menciona al ingeniero Segura.

Los abogados sostienen que Segura nunca solicitó ni aceptó soborno de ninguna persona o empresa nacional e internacional. En consecuencia, el Ministerio Público carece de elementos o presupuestos probatorios que permitan sustentar una acusación en su contra.

El tercero de los medios utilizados por la defensa de Radhamés Segura es el de la imposibilidad de que se dicte una medida de coerción por haberse demostrado que, el señor Segura, se ha presentado de manera voluntaria ante todos los llamados formulados al respecto por el Ministerio Público aún cuando se realizaron de manera informal y por vía telefónica.

Apuntan, además, que al fundamentar su fallo, sobre la base de un supuesto peligro de fuga deducido de la gravedad del hecho y bajo el pretexto de “proteger”a la víctima, el juez hace una confusión entre la finalidad de una medida de coerción y la finalidad disuasiva propia de las penas definitivas lo cual entra en contradicción con un precedente establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 380/2015.

Los abogados manifestaron su confianza en que la el tribunal que conozca de la apelación dictará una decisión que favorezca a Segura.



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