SANTO DOMINGO.-Los abogados del imputado por el Ministerio Público como el responsable de pagar los sobornos para que le fueran concedidos contratos del Estado a Odebrecht se acogen al acuerdo firmado entre esas dos partes y homologado por un Tribunal para afirmar que la empresa brasileña se reconoció como «única persona del delito de soborno».
En el amplio escrito de defensa, los abogados insisten en que el acuerdo firmado deja establecido que «en la comisión del delito de soborno Odebrecht actuó a título individual y asumió las consecuencias correspondientes».
Con ese argumento los defensores de Ángel Rondón buscan descartar la responsabilidad de su cliente sobre los hechos imputados en el proceso en el que el Ministerio Público incluyó a Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga Arzeno, Tommy Galán, Roberto Rodríguez, Andrés Bautista y Jesús Vásquez.
A continuación un fragmento del escrito de defensa de Rondón en el que hace referencia al acuerdo firmado entre la Procuraduría General de la República y la empresa Odebrecht:
«En el acuerdo, Odebrecht se declara culpable como autor principal del delito de soborno y no dentifica a nadie como su cómplice.
En los artículos 2 y 3 del acuerdo reformulado, págs. 8 y 9, la empresa Odebrecht se responsabiliza como la única persona autora del delito de soborno, mediante el pago de 92 millones de dólares a favor de funcionarios del Estado.
Como consecuencia de ello, se comprometió a restituir dicha suma a favor del Estado Dominicano y al pago de una suma igual, como compensación.
De la lectura del artículo 3 del acuerdo queda claro que en la comisión del delito de soborno Odebrecht actuó a título individual y asumió las consecuencias correspondientes, igualmente a título individual, por consiguiente, dichos hechos no le pueden ser atribuidos a ninguna otra persona en calidad de coautor.
La confesión de los hechos por parte de Odebrecht, que fue homologada por el tribunal competente fue la siguiente: “entre los años 2001 y 2014 realizó pagos por la suma de más de noventa y dos millones de dólares a funcionarios públicos del gobierno de la República 9 Dominicana, directamente o a través de intermediarios, con el fin de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en la República Dominicana”. (pág. 8 del acuerdo reformulado).
Al asumir dicha empresa, su responsabilidad en esos términos, dichos hechos no le pueden ser atribuido al mismo tiempo al señor Ángel Rondón Rijo porque dos sujetos por separados no pueden ser responsable de los mismos hechos a menos que se pueda establecer una concurrencia de coautores o cómplices.
Este no es el caso. Si fue la empresa, la que practicó el delito de soborno, mediante el pago de 92 millones de dólares estadounidenses, ¿cuál fue la conducta practicada por el señor Ángel Rondón Rijo?».