Abogado dice a la JCE no le queda otro camino que aceptar inscripción de candidatura Leonel

Abogado dice a la JCE no le queda otro camino que aceptar inscripción de candidatura Leonel

Abogado dice a la JCE no le queda otro camino que aceptar inscripción de candidatura Leonel

SANTO DOMINGO.- El abogado Manuel Fermín aseguró que a la Junta Central Electoral (JCE) no le queda otro camino que aceptar la inscripción de la candidatura presidencial de Leonel Fernández porque el artículo 74 de la Constitución establece que cuando hay duda sobre la aplicación de una disposición legal relativa a los derechos fundamentales las instituciones deben interpretar en el sentido de favorabilidad para la persona que alega que tiene un derecho conculcado.

Afirmó que la Ley no se refiere a candidatos sino a precandidatos y que los conceptos de candidato y precandidato están bien definidos en las leyes electorales y por sentencias del Tribunal Superior Electoral (TSE).

“La ley no habla de eso de candidato a ser candidato, eso no existe, y ese enunciado normativo cuando se interpreta desde el punto de vista lingüístico no deja lugar a dudas de que se está refiriendo a quien fue candidato”, explicó.

En cuanto a lo establecido en la Ley 15/19 sobre el Régimen Electoral sostuvo que el artículo 135 establece lo que es una nominación a una candidatura. “El nominado es aquel que haya obtenido la mayoría de los votos de los concurrentes en unas elecciones primarias”, explicó.

Sobre el transfuguismo sostuvo que cuando se observa la definición que se hace del concepto en la Ley Electoral no tiene nada que ver con los precandidatos.

“El transfuguismo que está definido en la Ley Electoral se refiere a los modelos parlamentarios porque habla de cargos de representación, porque en los sistemas parlamentarios esos cambios pueden cambiar las mayorías; esa definición de transfuguismo que está en la Ley Electoral se tomó Wikipedia y se refiere al modelo español y no tiene que ver con cambiar de un partido a otro y de ejercer un derecho”, subrayó.

Sostuvo que el derecho a la libertad de asociación es lo que permite que una persona pueda desafiliarse a un partido y afiliarse a otro. “Ese otro partido político tiene la libertad de elegir sus candidatos, los que entienda”, observó. Fermín sostuvo que ante el problema semántico que presentan las leyes de partidos y electoral sobre la situación de participación de los precandidatos, el problema queda resuelto por la Constitución que establece que la ley se interpreta de la manera más favorable al titular del derecho conculcado.

“Eso es demoledor, eso si fuésemos a decir que le aplicaría perjudicialmente al expresidente Fernández”, dijo. Sostuvo que el legislador no puede limitar el ejercicio de los derechos de ciudadanía y citó la sentencia 50/13 del Tribunal Constitucional que establece que el artículo 123 de la Constitución establece los requisitos para ser elegible como presidente.

“Una cosa son las condiciones de elegibilidad y otra los formalismos de inscripción, pero las condiciones de elegibilidad no están limitadas y la Convención Interamericano establece cuáles son esos límites”, sostuvo.

Fermín señalo ante la acción directa de inconstitucionalidad sometida ante el Tribunal Constitucional la corte tendría que interpretar en función de la jurisprudencia que ha establecido en ese sentido.

El abogado expuso sus argumentos en el programa McKinney de Pablo McKinney que se difunde los sábados por Color Visión en el marco de un debate sobre el tema con el especialista en derecho constitucional Cristóbal Rodríguez.

Cristóbal Rodríguez rebate

Rodríguez sostuvo que con el marco jurídico actual el expresidente no puede postularse a la presidencia por un partido distinto al Partido de la Liberación Dominicana (PLD). “El texto del artículo 49.4 no es un texto que surgió de la nada, es un texto que surgió para corregir una serie de prácticas en el sistema de partidos que se habían entronizado y que permanecen y se hizo costumbre a los ojos de todos, la formación de partidos que de partidos políticos solo tienen el nombre”, dijo. Consideró que la redacción del numeral cuatro del artículo 49 debe interpretarse con el sentido de que sea más cónsona con el propósito de legislador que las que las establece.

Sobre el derecho de elegir y ser elegido, Rodríguez dijo que los derechos son limitables por vía legislativas siempre que sean respetuosas del principio de razonabilidad y que sea respetuosa de lo esencial al derecho. “No excluye al derecho a elegir y ser elegido, no está en discusión porque es la Constitución la que ha facultado al legislador para restringir derechos”, aseguró.

El especialista en derecho constitucional dijo que un precandidato que haya participado en unas primarias ya agotó ese derecho. Dijo que ni la Constitución ni la Corte Interamericana limitan al ejercicio de elegir y ser elegido.

 



El Día

Periódico independiente.