En los antecedentes históricos del surgimiento de las constituciones subyace la figura del más influyente filosofo de la antigua Grecia, Aristóteles, a quien se le atribuye el concepto de Constitución como expresión de la realidad social y política de como rasgos que identifica la naturaleza de la sociedad. Se trata de que Aristóteles concibió la idea de cómo debería estar organizado el poder político plasmado en una norma que estableciera los límites a este, el ordenamiento y distribución de los poderes sobre el cual se sostiene el Estado.
Bajo esas ideas es que surge la Constitución como la ley fundamental de un Estado y donde se crean los derechos, la estructura y las garantías de los ciudadanos que cohabitan en un Estado. Por tales razones, la Constitución es la que instituye políticamente a una nación, le proporciona los principios sobre los cuales se soporta, por tanto, la diferencia de los demás Estados.
Cabe destacar que la constitución adquiere el calificativo de Carta Magna el 15 de julio del 1215 fruto de los acuerdos firmados por el Rey Juan I de Inglaterra, también llamado Juan sin tierra, y los barones eclesiásticos, así como los laicos, con el objetivo expreso de frenar el abuso de poder y las arbitrariedades del Rey. Se trata de que el Rey Juan había caído en un exceso de poder aplicando impuestos fastidiosos, suprimiendo las libertades públicas y confiscando tierras de una manera brutal, razón por la cual fue obligado a firmar el documento que hasta la actualidad se denomina carta magna y a partir de ese acontecimiento promover las libertades civiles ante el exceso del poder político.
Con la aparición de la Carta Magna inicia la trascendencia del constitucionalismo y la disuasión del poder absoluto y la limitación a los excesos del gobernante, donde se establecen los principios fundamentales de derecho privado y derecho público. En tal virtud, el constitucionalismo se ha convertido en la respuesta pertinente al ejercicio desenfrenado y monstruoso del poder político, construyéndose de esta manera la base de la racionalización de este a través de estimular la separación ineludible de los órganos del poder y más derechos para los ciudadanos.
En el contexto planteando es que cada gobernante, en calidad de jefe de Estado, está obligado a dirigir el mismo con la Constitución en las manos para garantizar la gobernanza y la cohabitación garantizando la protección de los derechos establecidos para todos los ciudadanos, incluyendo sus intereses. Pues resulta que la Constitución se fundamenta en principios, reglas y normas que procuran instituir la ordenación de un Estado de Derecho, evitando de esta manera que el gobernante imponga su voluntad por encima de lo que establece la misma Constitución, al tiempo que las decisiones de este expresen la voluntad del soberano bajo la mayor aprobación y consenso, por la razón de que en la misma se tutela el ordenamiento jurídico del Estado.
En la doctrina y literatura constitucional se puede localizar las potenciales razones y justificaciones por el cual se puede impulsar una reforma a la Constitución de un país, considerando que se trata de que la misma es un acto que de manera inherente ha de ponderar los valores que interconectan a los ciudadanos de un país, al tratarse del cordón umbilical que conecta la historia de un país con su futuro. Y es que en la Constitución de manera intrínseca se revela la expresión de la voluntad de la colectividad, la identidad de los ciudadanos, la construcción de las relaciones del Estado y los demás Estados a escala global, por tanto, de lo que se trata es de un acto de soberanía donde está latente la voluntad de la colectividad.
Cuando se plantea una reforma constitucional, lo primero que ha de ponderarse son los objetivos que se procura conseguir y luego, que es lo segundo, son las limitaciones y riesgos a que podrían verse enfrentados los promotores, en este caso el gobernante, de una reforma a la constitución, al tiempo que ha de explicarse por qué de la reforma, como tercer elemento, en la inteligencia de que la misma ha de estar rodeada de los límites del poder para inspirar dicha reforma. Impulsar una reforma constitucional sugiere poner en primer plano las inquietudes micro y macro institucionales, en virtud de que debe prevalecer el equilibrio social, económico y de los poderes público, tal como lo concibe Carl Schmitt en su teoría de la Constitución.
Jamás se debe caer en la idea engañosa de que una reforma a la constitución se ha de traducir en una fórmula mágica que resuelve la inequidad social, económica y los problemas del poder judicial. Pues ese malestar tiene solución por vía de las leyes, no con reforma constitucional, por tanto, se trata de una tarea del legislador y que no incumbe al constituyente, por lo que una reforma a la carta magna no debe ser fruto de una pasión o alucinación mecánica por reformar.
A raíz de conocer los resultados que le otorgaron un segundo mandato, el presidente Luis Abinader se decantó anunciado una reforma al texto constitucional dominicano, aunque en nada ha justificado las razones que tiene para impulsar la misma y que es lo que pretende presentar como reforma. Sin embargo, el presidente Abinader lo único que ha argumentado es que desea ponerle candado a la carta magna, pero resulta que el mejor candado que se puede colocar a esta es no tocarla o convocando un referendo aprobatorio en los términos que establecen los artículos 272, 208, 209, 210, así como inclinarse ante el artículo 124 que lo ha inhabilitado para optar por una segunda reelección.