La disposición emanada de Ejecutivo mantiene la prohibición de las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.
SANTO DOMINGO.- Mediante el decreto 133-21, el Poder Ejecutivo estableció que el nuevo horario de toque de queda será de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
Mientras que los sábados y domingos de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
El presidente Luis Abinader modificó el pasado lunes el horario del toque de queda en todo el territorio nacional, establecido como parte de las medidas para evitar la propagación del Covid-19.
El toque de queda inicia hoy 3 de marzo de 9:00 de la noche hasta la 5 de la mañana con tres horas de gracia de libre tránsito y estará vigente hasta el 17 de marzo.
«En consecuencia, habrá libre tránsito será de lunes a viernes hasta las 12:00 de la medianoche y los sábados y domingos hasta las 10:00 de la noche», precisa el decreto.
El mandatario comunicó que el horario laboral en el sector público permanecerá hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo.
Igualmente dispuso que las entidades estatales que prestan servicios de transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), ofrezcan sus servicios durante el horario de gracia de libre circulación.
Según lo estipulado en el nuevo decreto las personas tienen libertad de utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeraciones y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
“Se dispone que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicios físicos, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes”, indica el decreto.
En tanto que los lugares de consumo de alimentos y bebidas, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad, sin exceder seis personas por mesas, en los lugares que aplique, bajo el protocolo.
El decreto también establece que las iglesias no podrán exceder el 60% de la capacidad de la edificación y que podrán realizar actividades tres veces por semana, cumplimiento los protocolos de impuestos por el Ministerio de Salud Pública.
La disposición emanada de Ejecutivo mantiene la prohibición de las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.
“Las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial”, informa el decreto.
También establece que, sin perjuicio de lo anterior, queda prohibida la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, como fiestas u otras similares, en instalaciones turísticas de todo el país.