Por Héctor González Vargas
En esa fecha histórica donde un grupo de patriotas dominicanos vino a derrocar por la vía de las armas la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, los pensionados y jubilados de R.D. van a celebrar el 59 aniversario de esa expedición, en una marcha-concentración porque el rostro de este sector lo han convertido en el aumento de la desigualdad, de la inestabilidad social, el aumento de la longevidad, de la pobreza, de la discriminación por parte del CNSS y el MINISTERIO DE HACIENDA. Es por esos que las ONGs de pensionados y jubilados se nuclean en federación, para reclamar sus derechos.
La función fundamental de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda es recibir, depurar y archivar las solicitudes de pensiones y jubilaciones hechas por los solicitantes en los casos que la ley lo contempla prevé, las autorizadas mediante decreto por el Poder Ejecutivo y las otorgadas por el Congreso Nacional; así como llevar un efectivo control de la nómina de pensionados y realizar de forma eficiente y transparente el pago de los cheques a los pensionados y jubilados con cuenta al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles.
Dicho Fondo figura en el Capítulo correspondiente al Ministerio de Hacienda que antes era Finanzas, de la Ley de Gastos Públicos, que se nutre con el aporte mensual de 4% de los sueldos de los empleados activos del Estado, con los aportes adicionales de 2% sobre las pensiones y jubilaciones realizados por los beneficiarios para asegurar el traspaso del derecho de pensión a sus herederos, y con el aporte anual que, para estos fines, fije el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos.
Hasta el año 2000, el Departamento de Pensiones tenía a su cargo una Nómina de Pensionados y Jubilados Civiles, la cual procesaba mensualmente para realizar los pagos correspondientes.
Durante el primer cuatrimestre de dicho año, se dispuso por vía de Decreto la pensión y jubilación de los empleados y funcionarios de las empresas capitalizadas del Estado, y se crearon nóminas adicionales para los pensionados y jubilados de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y de cada una de sus empresas capitalizadas: Molinos Dominicanos, C. por A., Minas de Sal y Yeso, C. por A., Industria Nacional del Vidrio, C. por A., Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., Tejidos Antillanos, C. por A. y Pinturas Dominicanas, C. por A.
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de hacienda, se apresta a declarar inconstitucional el ART.6 en su párrafo de la ley 379-81 que hereda el conyuge o hijo menor de edad al morir el titular, como también eliminar el 2% a los pensionados/ jubilados de la Ley 1896-48, con fines de economizarle al ESTADO un dinero que se le descuenta a ese sector pues el articulado dice así:” un despojo de esa naturaleza a los titulares de esa pensión es a la pobreza una cantidad de persona a la pobreza y contradecir el estribillo de que “sacaron 1.2 personas de la pobreza” pero también es un acto de injusticia y sentido humanitario, es un acto de soberbia y de discriminación en contra del sector de PENSIONADOS Y JUBILADOS que cobran por dicho ministerio(177mil y pico) que nunca le han indexado su pensión como manda la Ley 87-01 en sus articulados 43 y 44..
La Dirección de pensiones y jubilaciones de este Ministerio insiste en confundir a la población al tratar de economizarle al Estado algo que es un derecho adquirido, sin tener en cuenta que esa anulación le daña la imagen al actual gobierno que lucha por disminuir la pobreza.
Es como dice German Marte:”que un verdadero cristiano jamás discrimina, cómo puede llamarse cristiano alguien que discrimina a otro solo por su procedencia o por ser un chin más pobre”. Es un absurdo o una discriminación violar esto de la Ley 379-81: Art. 6.‐ En caso de muerte de un Jubilado o Pensionado, se pagará al cónyuge superviviente, o a falta de este a sus hijos menores de edad Legítimos, Naturales y Reconocidos o Simplemente Naturales que reciban del fenecido Pensión Alimenticia dispuesta por sentencia, en las personas de sus representantes legales, y a sus Padres cuando dependieren del Jubilado o Pensionado, el valor de Doce (12) mensualidades completas de Pensión que se le hubiese asignado al Decujus.
PARRAFO I: Sin embargo, el Jubilado y Pensionado Civil del Estado podrán autorizar el descuento del dos por ciento (2%) del monto de su Pensión, para que a la hora de su muerte, los beneficiarios indicados en la parte capital de este Artículo.
La negación de aplicación a lo establecido en el apartado c) del artículo 67 de la Ley 1896 y al ART.69 del reglamento de aplicación, conlleva una penalidad contemplada en el ART.83 literal(d):” Cualquier violación a la presente Ley o a sus reglamentos no penada específicamente en los mismos, será castigada con multa de diez a cien pesos oro o con prisión correccional de diez días a tres meses”.
En el periodo-2001-2018, a los Jubilados/ Pensionados de R.D., no se le ha indexado su sueldo aplicándole «La Tuerca», merengue contagioso con un estribillo que dice: «Si siguen apretando la tuerca, se puede correr la rosca», que sintetiza el momento de alzas de la gasolina y productos de la canasta básica. En este periodo de 17 años, a este sector se le aprieta y aprieta.
Que impacto puede tener negociar el Salario Mínimo Mensual Vigente, en este proceso de lucha? Esta Federación Nacional, concentra su atención en la indexación que tendrá en los diferentes bloques de pensión/jubilación, que son los siguientes: De un total aproximado de 177,000 pensionados y jubilados que cobramos por el Ministerio de Hacienda, el 80%( que representa 141,600) ganan menos de RD$30,000 mensual. Sin embargo, de ese 80%, el 72% ganan menos de RD$ 25,000.00 y de la totalidad de 177,000, el 20% que representan la cantidad de 35,400 pensionados/jubilados,ganan de RD$ 30,000 EN ADELANTE. Siguiendo el desglose por bloques, el 33%(46,728) ganan sobre el rango de RD$ 5,117-RD$10,000, mientras que el 47%(66,552) no ganan deRD$10,000-RD$25,000. Mientras que el Banco Central habla con ironía de un crecimiento económico de un 7.1%. Que burla contra este sector.
De lo anterior detallado, creemos que la lucha de la FEDERACIÓN no debe ser por un aumento al salario mínimo porque las consecuencias de dicho aumento puede afectar a los diferentes de pensiones/jubilaciones. Lo más conveniente es la indexación de 17 años a todos los niveles porque con ella se aumenta automáticamente el nivel. Con la indexación, el incremento del Salario debe ser igual o superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, lo cual conduce a que el incremento de la pensión/jubilación sigue la misma suerte del Salario; Año tras año, esto genera aumentos en la pensión/jubilación superior o igual al IPC.
Las pensiones/jubilaciones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, para mantener su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor.