Sí. La Constitución

Sí. La Constitución

Sí. La Constitución

La Constitución de la República ha sido poco valorada históricamente en el país. Para muchos se trata de un montón de palabrerías huecas, insulsas, ajenas y hasta necias, que no hacen más que justificar que unos cuántos alardeen sobre ese contenido.

Sin embargo, ese repertorio de palabras y conceptos establece deberes, derechos y garantías que bien pudieran convertirse en verbos que propicien la acción.

Suscrita por primera vez el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal, en febrero de 1858 fue adoptada en Moca la Carta Magna “más liberal del siglo XIX”. La del profesor Juan Bosch, en 1963, adquirió esa categoría, en el siglo XX. Ambas han sido y seguirán siendo referentes para la libertad y el reconocimiento de derechos.

Para aquella época, ya la Constitución establecía la libertad de cultos; la diferencia entre ciudadanía y nacionalidad; se eliminaba la condición de ser propietarios de inmuebles como requisito para aspirar a la presidencia de la República.

Limitaba el entonces irreductible poder que exhibía y practicaba el Poder Ejecutivo.

Con esto reivindicaba el principio de la división de los Poderes, creando el Judicial y dándole autonomía y funcionalidad al Legislativo.

Esa misma Constitución recogió la propuesta del fundador de la nacionalidad, Juan Pablo Duarte, quien concibió que el gobierno municipal se constituyera en el cuarto Poder del Estado. Ojalá que fuera así, ahora.

En fin, la Constitución de 1865, la tercera desde la primera del 6 de noviembre de 1844, contempló el voto directo y universal por parte de todos los ciudadanos, con lo cual ponía fin a la exclusión de la mayoría, en los procesos de elegir y ser elegido.

Se produjeron 37 modificaciones de la Constitución de la República de 1844, antes de llegar a la del 26 de enero de año 2010, vigente ahora, con una modificación proclamada el 13 de junio del año 2015.

En sus 277 artículos, la Carta Magna ofrece ahora, como antes, motivaciones para la libertad y la conformación de un nuevo estilo del ser social, sobre la base de los derechos, garantías y deberes fundamentales.

Desde el artículo 37 hasta el 49, la Constitución dominicana expone los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal, la libertad de expresión, libertad de tránsito, de reunión, de asociación, de expresión, en fin.

En otros artículos, esa Constitución habla de derechos económicos y sociales, derechos de propiedad, derecho a la seguridad alimentaria, derecho a la propiedad, derechos del consumidor, derecho de la familia, paternidad responsable, protección a los menores, a las personas de la tercera edad, apoyo a los jóvenes, inclusión a las personas con discapacidad.

Lo tenemos todo. Entonces, ¿por qué parece que no tenemos nada? ¿Cuándo comenzaremos a exigir derechos y a cumplir deberes?

*Por  Patricia Arache



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