La difamación en el Código Penal

La difamación en el Código Penal

La difamación en el Código Penal

El Congreso Nacional convirtió en ley el nuevo Código Penal de la República Dominicana que viene a sustituir el que estaba vigente desde 1884.

Ya fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o que lo devuelva con observaciones.

En caso de promulgarlo, se deberá publicar en la Gaceta oficial y entrará en vigencia dentro de un año, una disposición especial que contemplaron los congresistas para permitir que todos los actores del sistema jurídico dominicano puedan conocer y estudiar la nueva pieza legislativa.

El Código Penal aprobado por el Congreso tiene muchas innovaciones, todas ellas merecedoras de comentarios y análisis.
Entre esas hay una que marca un camino importante, y es el cambio de las penas por el delito de difamación e injuria.

Si bien es cierto que sigue siendo materia penal, se ha eliminado la prisión como sanción para dejarlo en la multa. Así el delito y la sanción quedan en el mismo terreno.

Los casos de difamación e injuria contenidos en el Código Penal se limitan a los ocurridos entre particulares. Los que se producen a través de los medios de comunicación de masas siguen regidos por la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento.

Aún quedan entre nosotros varias disposiciones legales que mantienen la prisión como pena para los delitos de prensa, pero el que acaban de dar los legisladores es un gran paso de inicio.

No se trata de que la difamación e injuria no sean castigadas, sino que la pena impuesta no sea desproporcionada o que se utilice para intimidar.



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