SANTO DOMINGO.-La Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza del Tribunal Constitucional, consideró que debió anularse la sentencia del Tribunal Superior Electoral que valida la reunión de Miguel Vargas, por haberse violado el principio de legalidad y el de tutela judicial efectiva.
En su voto “motivado”, la magistrada sostiene el criterio de que al obrar como lo ha hecho, el Tribunal Constitucional obvió, como también lo hizo el Tribunal Superior Electoral, la naturaleza de los partidos políticos.
Jiménez Martínez se refirió a la Sentencia No. TSE-025-2012 dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 27 de junio de 2012, la cual entiende que viola “el principio de legalidad y el de tutela judicial efectiva”.
En un extenso documento donde la magistrada expone su criterio sobre la sentencia citada, y sostiene que a los partidos políticos “se les reconoce como entidades de interés público, a los cuales constitucionalmente se encomiendan fines indispensables para el sistema democrático, cuya autodeterminación y funcionamiento deberá estar sujeto a la Constitución y a la ley 11. De manera que el desistimiento en esta materia es totalmente improcedente”.
Manifiesta que “tratándose de acciones tuitivas de intereses difusos o de grupo, es improcedente el desistimiento, pues para que éste pueda surtir sus efectos es necesaria la existencia de una disponibilidad de la acción o del derecho respecto del cual el actor se desiste, lo cual no sucede cuando se hacen valer por los partidos políticos acciones colectivas o de grupo para garantizar, la constitucionalidad y legalidad de los actos involucrados en el proceso de convocatoria a la reunión de la Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano el 1 de junio del 2012”.
“De manera que, teniendo presente lo precedentemente expuesto, cuando un partido político promueve una determinada acción o demanda que cuestione la regularidad de una convocatoria en la que se adoptaron decisiones relacionadas a la conformación del partido político de que se trata, la misma constituye una acción tuteladora de un interés difuso, colectivo o de grupo o bien del interés público, por lo que resultaba improcedente su desistimiento, para dar por concluido el respectivo juicio o demanda, sin que se resolviera la cuestión respecto de todos los demandados” afirma en su motivación.
Recalca que el ejercicio de la acción impugnativa, en ese caso, no es para la defensa de su interés jurídico en particular, como gobernado, sino para tutelar los derechos de la ciudadanía en general y para garantizar la vigencia plena de los fines para los cuales han sido instituidas constitucionalmente estas organizaciones políticas.
La sentencia de anulación de la reunión encabezada por Miguel Vargas fue elevada por Ángel Acosta, Ángel De La Cruz, Arturo Martínez Moya, Belgia Soler, Elido Alcántara, Elido Alcántara hijo, Erick Then, Fabio Ruiz Rosendo, Fermín De La Cruz, Fidel Bretón, Francisca Jaques, Francisco Peña Taveras, Héctor Grullón Moronta.
Además por Heriberto Regalado, Ivelisse Prats Ramírez, Jean Luís Rodríguez, Jorge Amado, Jorge Ramírez, José María Díaz, José Ulises Rodríguez Guzmán, Juan Roberto Rodríguez.
En dicha sentencia, sostiene la magistrada, se viola el principio de legalidad por cuanto se han aplicado disposiciones del derecho común que no son compatibles con la materia discutida, por lo que discrepamos del consenso cuando afirma que nada se opone a que la figura del desistimiento pueda ser aplicada también a los procesos en materia electoral, en tanto que su empleo contradice los fines del proceso electoral y no contribuye a su desarrollo.
Expresa además, que en lo relativo a la tutela judicial efectiva, esta garantía comprende al Derecho reconocido por la Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina la autotutela, siendo los órganos a cuyo cargo la Constitución o la ley atribuye competencia para juzgar en diferentes ámbitos, quienes dirimen las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia en determinadas materias.
Señala que conforme al artículo 69 de la Constitución Dominicana, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela Judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión; que al haberse homologado el desistimiento de que se trata, quienes resultaron excluidos han quedado en estado de indefensión.
Luego de examinar aspectos constitucionales y legales la Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, concluye “por todo lo antes expuesto, la suscrita es de opinión que ha debido anularse la Sentencia No. TSE–025-2012 dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 27 de junio de 2012, por haberse violado el principio de legalidad y el de tutela judicial efectiva