Propietarios de terrenos de Valle Nuevo pidieron al presidente Danilo Medina que intervenga en la búsqueda de medidas que garanticen la preservación de esa área protegida y que, a la vez, reconozcan las prerrogativas que el estado de derecho y la Constitución de la República les confieren a todos los involucrados.
SANTO DOMINGO.-Los abogados de los propietarios de terrenos en el Parque Nacional Valle Nuevo calificaron como una vulneración manifiesta a la Constitución y a diversos tratados internacionales la afirmación del Ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, de que no compensará a quienes tienen títulos de propiedad en Valle Nuevo.
Manuel Fermín Cabral, Gilbert de la Cruz y Juan Manuel Guerrero precisan que el texto constitucional es preciso en su artículo 51 que dice:“ Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley”.
Destacan que Domínguez Brito afirmó que “la conservación de una área protegida es un mandato constitucional que no está supeditado a un pago”, y enfatizó que “no está en la agenda hablar de compensación a quienes tienen títulos de propiedad en Valle Nuevo”.
Fermín, Guerrero y Gilbert afirman que lo dicho por el Ministro de Medio Ambiente“constituye, en términos concretos, una arbitrariedad: un desafío a los valores en los cuales se asienta un Estado Social y Democrático de Derecho”.
Precisan que el Estado está obligado a compensar a los propietarios previamente y la excepción al pago previo sólo es permitida en los casos en que el Gobierno declara el “Estado de Emergencia” o el “Estado de Defensa”. Es decir, que aún en casos especiales debe compensar, sólo que puede hacerlo después.
“Fuera de estos casos, el Estado está constitucionalmente compelido a pagar previamente el justo valor de un inmueble si pretende disponer del mismo, en cumplimiento también de los artículos 1 y 2 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, que regula el procedimiento de expropiación”, sostienen.
Afirman que esto implica “la notificación a cada uno de los propietarios, de forma individual, de que su propiedad estará sujeta a un procedimiento expropiatorio. Nada de lo cual ha sido cumplido en el caso que nos ocupa”.
La barra de abogados se refiere, además, a la sentencia 53/14 del Tribunal Constitucional como precedente vinculante para Ministerio de Medio Ambiente, que refiere que en un ejercicio idóneo de la función pública dicho Ministerio “le correspondía impulsar acciones orientadas a la Administración de Bienes Nacionales para que este cumpliera con lo preceptuado en el artículo 31, párrafo I, de la Ley 202-04”.
Dicho párrafo dispone que “en el caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que podrán ser afectados con las declaraciones de las áreas naturales a ser protegidas, el Administrador General de Bienes Nacionales procederá a poner en acción los actos y recursos legales, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener la expropiación de los mismos”.
La sentencia 53/14 del TC establece, además, “el derecho de propiedad inmobiliaria registrada es un derecho de fuerte configuración que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas, se encuentra dentro de los derechos económicos y sociales y está protegido por el Texto Sustantivo como una garantía integral del patrimonio privado frente a los poderes públicos.”
Dice que estas aseveraciones están refrendadas por el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia y se corresponden, también, a doctrina jurisprudencial de órganos como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).