A propósito de la decisión del pasado 21 de mayo del magistrado Francisco Ortega Polanco, en el caso Odebrecht, entre otros serios cuestionamientos a su decisión, la comunidad jurídica parece estar de acuerdo en que la decisión atenta contra la vida misma de la etapa intermedia del proceso penal y, con ello, de la audiencia preliminar, como filtro que es de la investigación conducida por el Ministerio Público y como ejercicio de control de los méritos de la acusación y de la calidad y suficiencia de las pruebas que le sirven de sustento.
En su labor de juez de garantías y control, el juez de la instrucción está en la obligación de analizar, ponderar y decidir, con atención a las normas de carácter superior, como la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, los atentados a los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva, de debido proceso, de contradicción, de oralidad, de lealtad procesal, entre otros derechos constitucionales y fundamentales afectados a los imputados durante la investigación o fase preparatoria.
El juez de la instrucción no es un eco del Ministerio Público, sino todo lo contrario, es el muro de contención frente a las violaciones de derechos de los imputados.
De igual forma debe velar porque el principio acusatorio, manifestado a través del principio contradictorio, según el cual el juez debe poner los elementos de prueba y argumentos del Ministerio Público “vis a vis” con los de los imputados y acusados, para llegar a la solución.
De ahí que le está vedado ignorar el acervo probatorio que descarta la probabilidad de condena de cualquiera de los acusados como la insuficiencia y carencia de méritos de la acusación.
El juez de la instrucción, pues, no es una máquina dispensadora de autos de apertura a juicio, con lo cual estaría sirviendo de mero instrumento endosante de la posición del Ministerio Público reflejada en la acusación, pues de lo contrario estaría infligiéndosele una estocada mortal al Estado de derecho, a un logro democrático y de protección de las garantías de derechos, los que deben operar a la par que la eficacia del sistema de justicia.