Veteranos de la Policía exigen en Congreso reformas a Ley orgánica Fuerzas Armadas

Veteranos de la Policía exigen en Congreso reformas a Ley orgánica Fuerzas Armadas

Veteranos de la Policía exigen en Congreso reformas a Ley orgánica Fuerzas Armadas

Policía Nacional

SANTO DOMINGO.- Integrantes de la Policía Nacional en condición de retiro solicitaron hoy frente al Congreso Nacional la devolución de los recursos le fueron descontados durante sus años de ejercicios y la modificación parcial de la Ley que rige las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

En comunicación dirigida a la Presidencia de la Cámara de Diputados solicitaron lo siguiente:

Luego del alto honor de saludarle, tenemos a bien remitirle las propuestas de reforma a la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas y a la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.

Esta solicitud la hacemos como presidente fundador del colectivo de veteranos, de la Asociación Nacional de Reservistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ASONARE, y será presentada, en su momento, ante el pleno de ambas Cámaras, por los honorables miembros del Congreso Nacional, Senador Franklin Rodríguez, por San Cristóbal, y los Diputados, Mélido Mercedes, por San juan de la Maguana, Pedro Botello Solimán, por La Romana, y Braulio Espinal Abreu, por Santiago de los Caballeros, entre otros.

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Propuestas de reforma legislativa para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

La Ley 139-13, en su artículo 156, dice, Beneficios por retiro con cinco años en el Grado. Los militares que, teniendo cinco años en el grado, al momento de producirse su retiro, tomando en consideración los años de servicio en relación con la antigüedad en el grado, se les otorgaran únicamente los beneficios de los haberes de retiro correspondientes al grado superior inmediato, no para ostentar el rango.

COMENTARIO, este artículo es inconstitucional porque desconoce y elimina, los derechos adquiridos previamente, en la ley que esta modifica, y aplica un carácter retroactivo para perjudicar a los miembros de las Fuerzas Armadas, al momento de pasar a retiro. Por lo que sugerimos, que sea eliminado y se retome el espíritu de lo contemplado en el artículo 228 de la ley 873 del 30 de julio de 1978, Orgánica de las Fuerzas Armadas, anterior, que reza.

Artículo 228,
Todo militar con derecho a retiro que tuviere por los menos 5 años en el grado que posee, al momento de producirse este, será ascendido de pleno derecho, al grado inmediatamente superior con el cual será concedido dicho retiro.

Reforma de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, para eliminar el artículo 112 que envió a los miembros de la Policía Nacional, al ser puestos en retiro, a la Dirección General de pensiones y jubilaciones, adscrita al Ministerio de Hacienda, y sean retornados al Comité de Retiro de la Policía Nacional, como era con anterioridad al amparo de la Ley 96-04.

Artículo 112

DEL RÉGIMEN DE REPARTO ESPECIAL
Los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Régimen de reparto Especial para la Policía Nacional, el cual será administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, del Ministerio de Hacienda DGJP.

Que en el Proyecto de Presupuesto y ley de gastos Públicos, para el año 2023, se INCLUYA la aprobación de la partida correspondiente al pago de Indemnización por retiro, establecido en el artículo 124 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, a fin de que el Gobierno cumpla, por primera vez, con el pago de esos beneficios por retiro.

Artículo 124

Indemnización por retiro

En todos los casos en que miembros de la Policía Nacional fueran retirados, además de la pensión acordada por la Ley, recibirán una suma de dinero de acuerdo con la escala establecida por el Consejo Superior Policial.



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