Vecinos mala paga

Vecinos mala paga

Vecinos mala paga

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

1. ¿Doctor quiero saber cómo puedo cobrarle a un vecino de mi condominio que tiene seis meses sin pagar las cuotas de mantenimiento común?

Estimado lector, la combinación de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, su reglamento, y la Ley 5038 sobre Condominios, establecen un procedimiento sencillo y eficaz para el cobro de esas cuotas de mantenimiento.

Luego de agotar las vías amigables, se debe convocar a una asamblea de condómines con la finalidad de conocer la deuda de que se trata, y en ella votar a favor de la inscripción de un privilegio el cual se gravará sobre el inmueble del propietario-deudor en cuestión.

Una vez firmada la asamblea, misma que debe ser certificada por el administrador, y legalizada las firmas por un notario público, se eleva una instancia por ante el registrador de títulos correspondiente, más el pago de los impuestos y tasas de ley,y se procede con la inscripción del privilegio a favor del consorcio de propietarios. Posteriormente, puede ejecutarse ese crédito.

Mi experiencia como abogado es que cuando el deudor se entera que su inmueble corre el riesgo de ser embargado por un monto no significativo comparado con las cuotasadeudas, paga o llega a un acuerdo de pago.

2. ¿Doctor explíqueme qué debo hacer si vendí un vehículo y la matrícula aún estáa mi nombre? ¿Estoy en algún tipo de riesgo si se produce un accidente? Le menciono que tengo un contrato que consta que lo vendí.

Estimada lectora, en este caso poco importa que tengas un contrato de compra venta legalizado por notario público. Ese contrato es la prueba que le vincula a usted con el comprador del vehículo en esa transacción comercial, pero para los terceros -las víctimas del accidente-conforme lo establece la ley, deberá responder por dichos daños (salvo excepciones conforme la doctrina jurisprudencial) la persona que al momento del accidente estaba registrada como titular ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Le sugiero, que hagas el traspaso de esa venta, o,el descargo de responsabilidad conforme lo dispone la Ley 492-08.

En ese sentido, se dirige al Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y completa la documentación.

En caso de no hacerlo, corre el gravísimo riesgo de ser citado un día inesperado a comparecer a los tribunales para que responda por los daños ocasionados por el automóvil de referencia.
*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com.



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