El presidente Luis Abinader, en una decisión valiente y responsable, en su condición de primer mandatario de la nación promulgó la Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelos y Asentamientos Humanos. En su artículo 1, señala su objetivo.
El Ordenamiento Territorial adquiere categoría constitucional con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del 26 de enero de 2010, en su artículo 194.
La Licda. Faride Raful, senadora por el Distrito Nacional y presidenta de la Comisión Bicameral que estudio el Proyecto, ya convertido en Ley núm. 368-22 y el Lic. Joseph Manuel Abreu, coordinador nacional del Movimiento Cívico Participación Ciudadana, presentaron objeción a la modificación introducida al artículo 24 por la Cámara de Diputados, porque según ellos chocaría con el artículo 199 de la Constitución de la República y entendían que el presidente Luis Abinader debía observar el proyecto de Ordenamiento Territorial, aprobado por el Congreso Nacional, debido la posibilidad de su inconstitucionalidad.
Citamos: Articulo 24 y sus párrafos I y II Ley 368-22
Artículo 24.- Del planeamiento urbano. El planeamiento urbano y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humano.
Párrafo I.- Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación con una población mayor a quince mil habitantes conforme al censo nacional de población y vivienda realizado en el año 2010, gestionan y autorizan el uso de suelo a través de la oficina de planeamiento urbano creada para tales fines y en coordinación con el MEPyD para el ordenamiento territorial.
Párrafo II.- Los gobiernos locales que no cuenten con la condición señalada en el párrafo I, realizan la gestión en acuerdo con el municipio al que corresponde su demarcación territorial. La Liga Municipal Dominicana sirve como canal de mediación entre los gobiernos locales, en caso de ser necesario a solicitud de una de las partes.
Artículo 199, y sus párrafos I y II. Constitución de la República.
Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Esa observación es incorrecta debido a que el artículo 199 de la Constitución es muy claro y se refiere a los términos establecidos por la Constitución y las leyes, sin citar números, ni nombres de leyes. En tal sentido, con el artículo 24 se establece en la ley 386-22 la potestad normativa, administrativa y de uso de suelo en sus párrafos I y II. Es un error la pretensión de inconstitucionalidad de esta ley de Ordenamiento Territorial, en su artículo 24.