Vacunación y derecho al trabajo

Vacunación y derecho al trabajo

Vacunación y derecho al trabajo

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

La decisión de una importante empresa de exigir la vacunación a sus empleados, suscitó la discusión sobre si esto es legal o ilegal. Para algunos, el artículo 88.15 del Código de Trabajo permite el despido justificado del trabajador que se niegue a vacunarse.

Este numeral lee de la siguiente forma: “Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades”.

Otros rechazaron este argumento señalando que los derechos del trabajador se imponen y, por lo tanto, el despido sería irregular.

Aunque el debate gira alrededor de los derechos laborales, no se circunscribe únicamente a ellos, toda vez que el quid del asunto está en determinar si el empleador puede sacar consecuencias de la negativa del empleado a vacunarse.

En ese sentido, la discusión es doble. Por un lado, el derecho del trabajador sobre su cuerpo y, por el otro, las posibles derivaciones que eso puede tener en el ejercicio de otro derecho: el del trabajo. Todo esto en el contexto del derecho de los demás trabajadores a no ser contagiados.

Esto último es importante porque la labor de ponderación que ordena la Constitución cuando hay derechos en conflicto llama a buscar una solución que armonice los bienes e intereses protegidos por ella misma.

Si bien es cierto que el derecho a la integridad personal implica que nadie puede ser sometido a procedimientos médicos en contra de su voluntad (art. 42.3 CRD), también lo es que la vacunación no tiene por objeto únicamente beneficiar a quien la recibe, sino también disminuir la propagación de un virus en la colectividad.

De ahí que el derecho (discutible) a no ser vacunado no implica que se esté libre de consecuencias jurídicas porque la decisión personal afecta la salud colectiva.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la atenuación del alcance de los derechos en el ámbito laboral cuando hay terceros en riesgo.

En su sentencia TC/0362/14 señala que, aunque puede haber un derecho a negarse a las pruebas antidoping, esto no impide que puedan ser exigidas a una persona si su labor puede poner en peligro la seguridad nacional.

El requisito exigido por el tribunal es que esta obligatoriedad esté prevista en la ley.

Esto se cumple en el caso de marras porque la obligatoriedad de la vacunación está prevista en el artículo 64 de la Ley General de Salud.

Como, por su naturaleza, las pandemias ponen en peligro la salud colectiva, cuando se analiza el caso en debate no basta con reivindicar los derechos del trabajador individual, sino que también hay que valorar los de sus compañeros de trabajo.

Si seguimos la lógica del Tribunal Constitucional, el derecho a no ser objeto de procedimientos o exámenes médicos puede ser afectado por los derechos de terceros.

De ahí que, por lo menos desde el punto de vista constitucional, no se violan los derechos de un trabajador si es despedido porque su decisión definitiva de no vacunarse pone en peligro la salud del resto de los empleados.



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