La verdad es que no resulta común en la República Dominicana que las instituciones actúen libremente y apegadas a los cánones legales cuando tienen por delante la toma de decisiones que están bajo la lupa de la opinión pública o la vigilancia del poder político.
Y es por eso por lo que me satisfizo la medida de la actual Junta Central Electoral (JCE) de integrar plenamente a los suplentes a las labores que les asignan la Constitución y las leyes sobre la materia.
La satisfacción fue doble, porque durante el cuatrienio pasado, período en el que ejercimos la función de suplente junto a José Miguel Minier Almonte, Juan Bautista Cuevas, José Lino Martínez y Rafael Evangelista Alejo, desarrollamos una labor intensa para alcanzar ese objetivo, al considerarlo justo y legal.
No valieron las instancias ni las peticiones personales. El pleno conformado para entonces por Julio César Castaños Guzmán, Roberto Saladín Selín, Rosario Graciano de los Santos, Carmen Imbert Brugal y Henry Mejía Oviedo, ni siquiera tuvo la cortesía de recibirnos para escuchar nuestros pareceres.
En una ocasión, ante la insistencia de periodistas, Castaños Guzmán se limitó a decir, despectivamente, “esos están solo para suplir”.
Todavía sigo confesando la desilusión que me causaba esa actitud. Naturalmente, no era ajeno a que en la sociedad dominicana los predicamentos de democracia son simples poses de hipocresía, primando el autoritarismo y el faraonismo a nivel institucional.
A pesar de que éramos conscientes de esa realidad, nunca abandonamos el reclamo. No se trataba de vanidad, provecho personal o interés de figureo mediático, sino de una cuestión de legalidad y de justicia. La integración para aportar era el objetivo.
Todos habíamos ejercido profesionalmente con éxito; unos en las funciones de jueces de los tribunales de la República, y otros, en calidad de fiscales, catedráticos universitarios o en el periodismo.
En las instancias les señalamos de manera puntual en qué podíamos contribuir en las comisiones de Planificación Presupuestaria, Asesoría de Voto en el Exterior, Oficialías del Estado Civil, Inhabilitados y Cancelados, Juntas Electorales, Partidos Políticos y la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC).
El valor de la decisión adoptada por los miembros actuales Román Jáquez Liranzo, Dolores Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Chami Isa de integrar a sus suplentes en las labores del órgano radica en que rompió con el obsoleto criterio de que éstos única y exclusivamente tienen funciones cuando, por cualquier causal de ausencia, son llamados a reemplazar a los miembros titulares.
Tal y como alegamos, en su momento, esta apreciación carece de fundamento jurídico.
No menciono a Rafael Vallejo Santelises, en vista de que no favoreció la aprobación de la resolución.
La composición e integración de la JCE, dispuesta por el artículo 212, párrafo I de la Constitución de la República, obedece a que el legislador concibió este órgano del Estado de funcionamiento permanente y continuo, y en el interés de que la ausencia de cualquier miembro no degenere en un vacío de autoridad, sino que, automáticamente, el suplente quede investido de las atribuciones del titular, pero también con mira a mantener su eficiencia.
Enhorabuena para los suplentes Vanahí Bello Dotel, Hirayda Fernández, Pedro López Corniel, Freddy Ángel Castro y Anibelca Rosario. Estoy plenamente seguro de que rendirán los frutos esperados.
Los titulares actuaron con justicia y sabiduría, contrario a sus antecesores, quienes salieron por la parte trasera del edificio que aloja a la máxima instancia electoral del país.