Esta semana la LED fue aprobada por el Senado. Parece un curalotodo. Permitiría quitarle a narcotraficantes, criminales organizados y corruptos los bienes producto de actividades ilícitas.
Pero, si bien es suplemento de las leyes penales, no es la panacea. Llegó el momento del sosiego para realizar el análisis técnico profundo y lograr los consensos necesarios.
La definición de su naturaleza es importante para determinar la jurisdicción, el procedimiento y las garantías. De lo contrario, podría ser un acto de cinismo procesal, llevar un juicio sobre bienes ilícitos pegado como un callo al delito, donde no se determinaría la responsabilidad penal del afectado; pero se comprobaría la existencia del delito y de los bienes ilícitos.
Contrario a nosotros (Art. 51 CR), en Colombia, donde primero se adoptó dicha ley, como el de propiedad no es un derecho fundamental, este solo cumple una función social. Además, y también contrario a la República Dominicana (Art. 69.3), la Constitución colombiana establece que la presunción de inocencia sólo aplica en materia penal.
Además, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que la presunción de inocencia irradia todas las materias jurídicas, por lo cual estaría violando dicho derecho humano si no se extiende al orden civil, fiscal o de cualquier otro carácter (CIDH #125, sentencia Ricardo Baena vs. Panamá, 2001). Colombia, pues, podría estar frente a una norma constitucional inconvencional, lo que debemos evitar aquí.
Fuera de Latinoamérica y Estados Unidos, con semejanzas y diferencias con nuestra ley, en Europa, particularmente en España, esta figura funciona como extensión del decomiso, procurando con ello recuperar también bienes ilícitos abandonados, desaparecidos y en manos de sucesores.
Hasta a muchos de los que apoyamos una LED nos preocupa. Muchas inquietudes se repiten: censura constitucional ligada a la presunción de inocencia; dudas sobre naturaleza de la LED, prescriptibilidad y retroactividad o retrospectividad, seguridad jurídica y eficiencia de la Administración.
La ristra del rosario es incremental. Para superar los anunciados vicios constitucionales es necesario que las pasiones y los compromisos políticos no ahoguen la razón. La República Dominicana debe aplicar herramientas normativas novedosas como la LED, pero sin afectar el Estado Constitucional. Sólo un traje de amianto podrá garantizar su perdurabilidad. De lo contrario será un natimuerto constitucional y convencional.