Cuando en el año 2001 fue aprobada la ley que creó el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social, el país vivió uno de sus momentos estelares en materia de reivindicación socio-económica para el desarrollo.
Entonces, la Ley 87-01 se convirtió en un estandarte de esperanzas para miles y miles de personas que, habiendo dedicado toda su vida al trabajo honrado, honesto y productivo, estaban arropadas por la incertidumbre de no saber cuál sería su destino cuando estuvieran ya en el final de sus días.
Recuerdo la expresión del entonces presidente de la República, Hipólito Mejía Domínguez, cuando el 9 de mayo del 2001 promulgaba la mencionada ley: “Es el proyecto social más digno y humano del que se conozca y José Francisco Peña Gómez (fallecido 10.05.1998) estuviera regocijado de ver materializado este, que era uno de sus sueños”.
Porque, en verdad, en aquel momento era eso: un anhelo, un sueño, una esperanza. Solo hay que ver sus siete considerandos, con el primero de los cuales comenzó la novela, de la que se esperaba un final feliz:
“Que el artículo 8 de la Constitución de la República establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
¡Nada más que decir, magistrado! Ese era el espíritu de la ley y de quienes en ese momento lucharon porque en República Dominicana existiera un sistema de seguridad social que sustituyera la ignominia, el abuso y el abandono de lo que existía en esa materia.
Poco duró la alegría, porque, en primer lugar, fue proclamada en el 2001, pero comenzó a entrar en vigencia, dos años después, en el 2003, con la puesta en funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), definidas como “sociedades financieras constituidas, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones”.
De acuerdo a la legislación, las AFP, de carácter público, privado o mixto, también “deben otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias”.
Y, podríamos citar punto por punto, línea por línea, párrafo por párrafo las bondades de la Ley 87-01, sin que nadie pueda encontrar el aproche para el pleito, el cuestionamiento o el rechazo, porque la legislación, como tal no es mala. No lo fue antes ni lo es ahora. Ese no es el conflicto.
Es otro y mucho más difícil de corregir, a juzgar por el comportamiento ético que ha tenido la sociedad en las últimas décadas.
Desde el Poder y en componendas con sectores del empresariado y otros, grupos mezquinos comenzaron a “buscarle la quinta pata al gato” y a retorcer los propósitos de la Ley 87-01, para colocarlos al servicio de sus propios intereses. Y así lo han estado haciendo desde siempre.
En las instancias, los Consejos y las Superintendencias, que fueron creadas para garantizar adecuado cumplimiento, funcionamiento y transparencia de la ley se han anidado los más tristes y deplorables propósitos.
Cada vez que ha sido posible, la pusilanimidad y la complicidad han hecho acto de presencia para abortar, mediante resoluciones, disposiciones y modificaciones, la esencia misma del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que se suponía excepcional.
Por eso hoy, a casi 22 años de haber sido promulgada la Ley 87-01, en el país no hay un solo sector social que favorezca la continuidad de las chapucerías paridas en connivencia, por malos políticos y malos empresarios, en perjuicio de un adecuado y efectivo sistema de seguridad social.