Uno de los grandes desafíos que tiene el Estado dominicano es la creciente informalidad que va arropando toda la actividad económica.
Tal informalidad trae consigo la vertiente de la exclusión. Exclusión de su aporte proporcional al fisco, lo cual limita las capacidades de ofrecer servicios públicos básicos; de los beneficios de la seguridad social, de ser partícipes de los servicios financieros y legales indispensables para el sano desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades.
Con este reto por delante, el Poder Ejecutivo recién cumplió su palabra empeñada con la promulgación del Decreto 265-19, referente al Reglamento Sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST), el cual será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2019, que a su vez deroga el Decreto n.º 258-08.
En esencia, dicha disposición abarca las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen los 8.7 millones de pesos en ventas, y cuyas compras anuales no sobrepasen los 40 millones de pesos. Los así incluidos y que opten por el nuevo régimen, no tendrán que remitir informaciones de compras de ventas, pagar impuestos a sus activos, pagar anticipos, pagar el impuesto sobre la renta en una sola cuota y realizar declaraciones mensuales del Itebis.
A pesar de que hay valederas excepciones, sobre todo en campos como la construcción, fabricantes de productos derivados del tabaco o alcohol, entre otros, el régimen viene a ser la respuesta a un largo reclamo por quienes se han visto descapitalizados y desincentivados a permanecer en la formalidad por el peso que les ha representado cumplir con el régimen anterior.
El RST es un primer paso, el cual es necesario completar en el futuro inmediato con algún esquema similar para el pago del impuesto sobre la renta, así como para la cobertura de la seguridad social.
Solo acometiendo por completo el camino iniciado es que podremos ver la reducción de la informalidad, para el bien de toda la sociedad.