Un “nuevo” Código Penal revejido

Un “nuevo” Código Penal revejido

Un “nuevo” Código Penal revejido

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

De aprobarse el “nuevo Código Penal, siendo “moderno” nacería revejido. Recoge nuevos tipos penales, por lo que podemos considerar que avanzamos. Pero, hay un esfuerzo por responder con una legislación, llamada a limitar la invasión del Estado de manera desproporcional en los derechos fundamentales, que incumple el mandato de mínima intervención.

Es un muro de contención delictivo, cuando debe ser un dique a la inflación legislativa, como si las sanciones extremas fueran los únicos medios contra la criminalidad.

¿Moderno, y exonera al Estado de responsabilidad como persona jurídica y extiende la impunidad a los ayuntamientos e iglesias? Si estos “entes” no son personas jurídicas, ¿qué son? ¿Cómo se los castiga?

Establece el cúmulo de penas cuando hay concurso real de infracciones, no así el ideal, donde aplica la pena mayor de las infracciones. Se dirá que el cúmulo está limitado a 60 años de prisión. ¿Y la reeducación y resocialización constitucionalmente garantizada para los condenados?

Para determinados grupos de la población se deja una ley penal en blanco al indicar “u otros motivos universalmente reconocidos por el derecho internacional como inaceptables”.

Como tipos penales abiertos, vedados en materia penal, tiene “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física de las víctimas”.

Se consagra el feminicidio, no como agravante del homicidio, como si las lamentables muertes de mujeres se solucionaran creando un tipo especial y arriesgando innecesariamente la coherencia y precisión legislativas. Hay muchas novedades necesarias, pero el sicariato queda cubierto con la figura del autor mediato de homicidio, por lo que su consagración sería innecesaria.

Hay novedosos y necesarios tipos como los que resultan de daños con sustancias químicas. En el caso del aborto solo será eximente de responsabilidad para el personal de salud que actúa para salvar la vida de la madre.

Fuera de la eximente quedan el feto deformado incompatible con la vida y el embarazo producto de incesto y violación sexual, con las consecuentes violaciones a derechos fundamentales.

No considerar violencia intrafamiliar la corrección y disciplina de los hijos, sin patrón de violencia o abuso físico, constituye un permiso para que los hijos reciban “una paliza” un día, sin ninguna consecuencia penal.

De aprobarse como está el “nuevo” Código Penal las acciones de inconstitucionalidad tendrán muchas probabilidades de ser acogidas por el Tribunal Constitucional y sería lo de nunca acabar.